SAP Córdoba 455/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011
Número de resolución455/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

SENTENCIA Nº 455/2011

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba

Procedimiento Abreviado 57/2010

Rollo 4/2011

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de junio de 2011.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de lesiones y amenazas, así como falta de lesiones contra Modesto con DNI NUM000 nacido en Córdoba el 21 de Agosto de 1984, hijo de Francisco y Josefa, con domicilio en PASAJE000 nº NUM001 NUM002 NUM003

, sin antecedentes penales, solvencia no consta, y en situación de libertad provisional y contra Juan Manuel con DNI NUM004, nacido en Córdoba el 11 de diciembre de 1957, hijo de Gregorio y Antonia, con domicilio en PASAJE000 NUM005 DIRECCION000 NUM006 Córdoba, sin antecedentes penales, solvencia no consta y en situación de libertad provisional, estando representados por los Procuradores Beatriz Cosano Santiago en nombre y representación de Modesto y Gabino en nombre y representación de Juan Manuel y asistidos por los Abogados D. Fernando Valero Cabello en defensa de Modesto y Isidora en defensa de Juan Manuel

, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Modesto y Juan Manuel . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C. Penal y una falta de lesiones del Art. 617-1º del C. Penal, de los que consideró criminalmente responsables a Modesto del delito de lesiones, y a Juan Manuel de la falta de lesiones . Para cada uno de ellos pidió las siguientes penas :

Al Acusado Modesto la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de lesiones. Al Acusado Juan Manuel la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 9 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el Art. 53 del C. Penal por la falta de lesiones. A ambos costas en proporción.

Por la acusación particular de Modesto solicita imponer al acusado D. Juan Manuel la pena de 2 años de prisión, por el delito de amenazas, y la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 10 euros, por la falta de lesiones.

Por la acusación particular de Juan Manuel solicita imponer a D. Modesto la PENA DE PRISIÓN DE CINCO AÑOS, según lo establecido en el artículo 148, ya que en la agresión se utilizaron medios y técnicas de artes marciales o Kich Boxing, medios peligrosos para la vida o salud, física o psíquica del lesionado O SUBSIDIARIAMENTE, PRISIÓN DE TRES AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1 atendida cuenta lo establecido en el artículo 66.1.3 ambos del Código Penal, así como condena en COSTAS.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Modesto se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones contra él dirigidas, en el que solicitaba la libre absolución del acusado D. Modesto

, con declaración de las costas de oficio. Asimismo por la defensa del acusado Juan Manuel se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones contra él dirigidas, en el que solicitaba la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, por no ser el autor.

TERCERO

Celebrado el juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, aunque el Ministerio Fiscal mencionó la posibilidad de que, subsidiariamente, los hechos fueren tipificados al amparo del artículo 148,1 del Código Penal, y la defensa del Sr. Modesto aludió a que, en el peor de los casos para su cliente, su conducta no podría ser calificada más que como un delito de lesiones básico, del artículo 147 del mismo Código .

A continuación, el Ministerio Público y las restantes partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra a cada uno de los acusados.

HECHOS PROBADOS

El día quince de noviembre de 2.008 Modesto se hallaba, aproximadamente a las seis y media de la tarde, en las inmediaciones del portal del edificio donde habita, en el número NUM001 del PASAJE000, de Córdoba, cuando se aproximó a él Juan Manuel, para reprocharle que la semana anterior se hubiera quejado a su mujer del volumen a que estaba puesta la música en su domicilio, sito en el número seis de la misma vía.

Entablada una discusión entre ambos, fue incrementándose la acritud de la misma hasta que, en un determinado momento, se acometieron mutuamente. En el transcurso del forcejeo entre ambos, Modesto golpeó en la boca a Juan Manuel, que sufrió una herida inciso contusa en labio inferior. Pese a que el golpe no revistió una excesiva fuerza, el estado de la dentadura de Juan Manuel, que sufría una periodontitis, propició que produjera el desprendimiento de seis dientes incisivos. Se le administraron antiinflamatorios no esteroideos y analgésicos, además de realizársele una cura local de la herida, que, al cabo de ciento tres días de convalecencia, de los que setenta y tres fueron de impedimento para sus actividades habituales, dieron lugar a su curación. Le ha quedado, como secuela, la pérdida completa traumática de seis piezas dentarias, con el perjuicio estético consiguiente a la misma, que puede cubrirse con la realización de implantes osteointegrados, alguno de los cuales ya se ha realizado.

Modesto fue atendido en centro sanitario, tras el altercado, de dolor en hombro derecho, cervicalgia, lumbalgia y erosiones "en arañazo" en región submandibular derecha, para cuya curación fueron necesarios antiinflamatorios no esteroideos, relajantes musculares, profilaxis antibiótica y protectores gástricos, reponiéndose por completo al cabo de diez días, uno de ellos impeditivo para sus actividades habituales.

Las gafas que portaba Modesto cayeron al suelo y quedaron dañadas, siendo 220 euros el valor en que han sido pericialmente tasadas.

No se ha acreditado que Juan Manuel le dijera a Modesto que le iba a pegar un tiro, ni que, al finalizar el altercado, le dijera que le iba matar, pasándose el dedo índice por el cuello de lado a lado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es necesario, para guardar un orden adecuado en el estudio de la cuestiones planteadas, abordar en primer lugar la concerniente a la más grave petición de condena, la dirigida contra Modesto, por razón de un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal, por el que el Ministerio Fiscal interesa cuatro años de prisión, con las penas accesorias consiguientes y la representación procesal de Juan Manuel cinco años de prisión. En el acto del juicio los acusados, que lo son de haberse mutuamente agredido, relataron, cada uno desde su punto de vista, un enfrentamiento en la vía pública del que ambos salieron con lesiones. En el caso del Sr. Juan Manuel, el informe médico forense (folios 48 y 49 de la causa) indica que sufrió un traumatismo bucal, con pérdida de múltiples piezas dentarias, tres en la arcada superior y tres en la inferior, e inestabilidad de otras dos que luego fue preciso extraer. También se alude a una herida contusa en mucosa del labio inferior, en su cara interna.

No puede pasar desapercibida la desproporción entre la levedad de una herida contusa en zona interior del labio que no fue preciso siquiera suturar, puesto que en el Servicio de Urgencias solo le fue practicada una cura local y recetados antiinflamatorios, con la llamativamente numerosa pérdida de piezas a que da lugar. De que hubo un golpe, descargado en el rostro de Juan Manuel por el acusado Sr. Modesto, en el lugar y momento a que la denuncia contra él formulada se refiere hay prueba, no solo porque así lo asevera el denunciante, sino porque el propio acusado ha admitido, en el juicio, que, tras un intercambio de frases entre ambos, al ser, según su versión, agarrado por su interlocutor él "le movió las manos" hasta que le soltó, de lo que cabe colegir que admite un cierto contacto físico. Aunque no constituye una franca confesión, debe ser interpretada su manifestación en conexión con lo aseverado por él mismo, cuando a preguntas de la representante de la acusación particular contra él mantenida admite que, después de un incidente en que sus propias gafas y un móvil que portaba cayeron al suelo, al Sr. Juan Manuel "le vió sangre en el labio", precisamente la zona de la que esa misma tarde fue asistido en centro sanitario su oponente, constatándose allí no solo la realidad de la leve lesión externa, sino la extensa afectación en la dentadura, por lo que no cabe duda de que tuvo que ser su acción, en un contexto de agresiva confrontación, la que dio lugar a los menoscabos de los que hubo de ser atendido el Sr. Juan Manuel en el hospital, nexo de causalidad que fue expresamente confirmado por el Sr. Médico Forense en el acto del juicio.

Con ser esto cierto, también lo es, sin embargo, que se cuenta con datos suficientemente demostrativos de que Juan Manuel padecía, en el momento en que se produce la agresión, una periodontitis. Él admitió que la había tenido, aunque insistió en que ya no la tenía entonces, algo que refuta el perito Sr. Borja, cirujano maxilofacial que, tras haber reconocido al lesionado, afirmaba ya en el informe escrito, ratificado por él, que el paciente padecía de una periodontitis de larga evolución que era la causa de la gran movilidad de las piezas dentarias. Preguntado durante el juicio, este facultativo puso el acento en el hecho de que no se hubiera...

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