AAP Madrid 607/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2011 |
Número de resolución | 607/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 199/2011-RTProcedimiento de Origen : DILIGENCIAS PREVIAS Nº 368/2011
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE MADRID
AUTO Nº 607/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Angela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a veintisiete de junio de dos mil once.
Por la Procuradora Dª Ana Dolores Leal labrador, en nombre y representación de Jose Ángel, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011 dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, por el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones; admitido a trámite el recurso de apelación se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidos los autos/testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y se señaló día para la deliberación.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
La parte apelante alega que la resolución que recurre carece de motivación y que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pero en ningún caso interesa que se declare la nulidad de dicha resolución sino que lo que solicita es que se revoque el auto recurrido y que se ordene continuar las actuaciones.
De acuerdo con reiterada doctrina del TC recogida en numerosas sentencias de dicho tribunal y entre ellas la nº 222/2007 de 8 de octubre "el derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Este derecho se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) e implica, en primer lugar, que las resoluciones judiciales han de estar motivadas, es decir, han de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que las fundamentan, esto es, su ratio decidendi. En segundo lugar, que la motivación debe estar fundada en Derecho, esto es, que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues, tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere "arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable" no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, STC 25/2000, de 31 de enero, FJ 2, y las allí citadas).
En este caso, el auto recurrido contiene una motivación sucinta pero que este Tribunal considera suficiente dados los hechos que se denunciaban y...
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