STSJ Comunidad de Madrid 468/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha14 Junio 2011

Recurso nº 575/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Dª. Filomena

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA

Representantes: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 468

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

...................................................

Madrid, 14 de junio de dos mil once .

Visto por la Sección del margen el recurso nº 575/09, interpuesto por el Dª. Filomena en nombre y defensa propia, contra resolución del

Ministerio de Justicia de fecha 9 de marzo de 2009, habiendo sido parte demandada la antedicha administración, representado/a por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de junio de 2011 .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo del 2009, que desestimó la solicitud formulada por Doña Filomena, funcionaria de la Administración de Justicia, de inclusión en el Plan de Actuación para la recuperación de los atrasos producidos por la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia.

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y la parte del Plan de Actuación de la que esta trae causa y en las que se la excluye como Secretaría de Magistrado de la Sala Segunda del mismo y se sustituya por otra en que se reconozca el derecho a percibir la cantidad de 1.300 euros fijada como gratificación, por la puesta al día del trabajo acumulado que, efectivamente, he recuperado, alegando, en síntesis, que el Ministerio de Justicia adoptó unilateralmente y sin motivación alguna y en contra la postura defendida por los representantes de los trabajadores la exclusión del Plan de recuperación a determinados órganos judiciales y a sus trabajadores, a pesar de estar afectados por la huelga y acumular el consiguiente retraso en las actuaciones judiciales, teniendo que hacer frente al trabajo acumulado y recuperarlo en los mismos términos que lo recuperaron los trabajadores que si fueron incluidos en los Planes de Actuación, añadiendo que la resolución impugnada infringe la doctrina de los actos propios e incumple los Pactos y Acuerdos alcanzados con las Organizaciones Sindicales, ya que al elaborar el plan concreto de actuación contravino el compromiso adquirido en el Anexo I del Acuerdo de 6 de Abril del 2008, al excluir indebidamente a algunos órganos judiciales afectados por la huelga que arrastraban una paralización de asuntos similar a la que padecían otros órganos que si fueron incluidos; infringe, asimismo, el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y supone un enriquecimiento injusto para la Administración demandada, quién ha obtenido una ventaja, cual es la gratuita actualización del trabajo acumulado por la huelga.

SEGUNDO

Entrando en el examen del fondo del asunto, las pretensiones de la recurrente no pueden tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen.

Por acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa sectorial de retribuciones y empleo de justicia de 6 de Abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Justicia negociará con las organizaciones sindicales, oído el CGPJ, las medidas que deban adoptarse para paliar los efectos sobre el servicio público del conflicto que han precedido al presente Pacto en los términos que constan en el Anexo I .

En cumplimiento de dicho acuerdo y para la restauración del buen funcionamiento de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados por la huelga de funcionarios convocada desde el día 4 de Febrero al 4 de Abril del 2008 se elaboró un Plan de Actuación, para lo cual se realizó una valoración exhaustiva de la situación de cada órgano judicial afectado por la huelga, actuando con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta los datos y estadísticas de retraso remitidos por los Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y el resto de Secretarios Judiciales: Asimismo se ha dado el trámite de audiencia al CGPJ y ha existido negociación con las organizaciones sindicales mas representativas. En consecuencia, no se observa arbitrariedad o discriminación en la actuación de la Administración que pudiera servir de base a la reclamación actora.

En lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, donde presta sus servicios la recurrente, se clasificó en 3 tramos en función del número de juicios suspendidos, números de demandas, asuntos penales pendientes de incoar o escritos pendientes de proveer: Tramo I - actuará como refuerzo el 100% de la plantilla (los que superen el 80% de juicios suspendidos o tengan mas de 150 demandas o 40 asuntos penales pendientes de incoar o 200...

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