STSJ Comunidad de Madrid 621/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00621/2011

SENTENCIA No 621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo nº 755/2008, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la mercantil "Trader Segundamano, S.L." (antes TRADER COM SPAIN, S.L.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de marzo de 2005 que desestima la reclamación nº 28/2992/02 sobre liquidación girada en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por importe de 764.757,89 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites preceptivos, la parte recurrente formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que estiman oportunos, solicitan la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de marzo de 2005 que desestima la reclamación nº 28/2992/02 sobre liquidación girada en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por importe de 764.757,89 euros.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

El 20 de junio de 2000, la sociedad TRADER COM SPAIN, S.L. acordó en Junta General Universal el aumento de su capital social.

El 28 de junio de 2000 se otorgó ante el Notario de Madrid, Don Ramón Corral Beneyto, escritura pública por la que se elevaban a públicos los acuerdos sociales en virtud de los cuales la entidad TRADER COM SPAIN; S.L. ampliaba su capital en 72.551.074,01 euros, mediante la emisión a la par de 12.071.483 participaciones de mil pesetas, ajustándose en el mismo acto el valor nominal de las participaciones sociales a euros, determinado en 6,01 euros, quedando fijado el capital social en 125.853.527 euros. Dichas participaciones fueron suscritas en su totalidad por el socio Montaigne VII BV mediante la aportación de sus derechos de créditos frente a una tercera compañía, denominada Trader Segundamano S.L.

Se presentó en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la operación de aumento de capital sin ingresar cantidad alguna al entender que la operación estaba exenta por aplicación de los artículos 21 y 45.1.B) 10 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y articulo 108 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades .

La Dirección General de Tributos entendió no aplicable el régimen fiscal invocado y formulo propuesta de liquidación por la modalidad de operaciones societarias sobre una base de 72.551.074,01 euros que se correspondía con el capital social ampliado, al tipo del 1%.

Disconforme con dicha liquidación se formulo reclamación económico administrativa que se desestima básicamente porque se entiende que la referida aportación de derechos de créditos para la ampliación de capital social no respondía a la naturaleza de una aportación especial no dineraria dado que dicha operación era una compensación de créditos en lugar de una aportación.

TERCERO

En la demanda presentada por la parte actora, Trader Segundamano, S.L., se solicita que se dice sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y ello porque entiende que es aplicable la exención del articulo 45.I.B.10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El actor no está conforme con la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid, esencialmente, porque entiende que la ampliación de capital se enmarca dentro de un proceso de reorganización empresarial de la sociedad en virtud de la cual uno de sus socios, la entidad Montaigne VII BV paso a ostentar una participación en el capital social de Trader Com Spain S.L. superior a un 5% mediante la suscripción integra de las participaciones sociales con la aportación de los derechos de créditos que ostentaba frente a una tercera compañía. Aportación de derechos de créditos que debe calificarse como de aportación especial no dineraria conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades -en la redacción vigente en la fecha de los hechos-. Y por ello entiende que a la ampliación de capital social le es aplicable la exención del articulo 45.1.B)10 del TRLITPAJD por el que se declaran exentas las operaciones societarias a que se refiere el artículo 21 de igual norma a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Titulo I de la Ley 29/1991 -referencia que, de acuerdo, con la Disposición Adicional 8ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe entenderse hecha al Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-.

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