STSJ Galicia 773/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00773/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1015/2008

RECURRENTE: Víctor

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, seis de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1015/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Víctor, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 30/05/08 DE MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO PRODUCTIVIDAD. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a percibir la denominada productividad media, al igual que la perciben en cuantía periódica los funcionarios del grupo C1 que desempeñan puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, en la Relación de Puestos de Trabajo de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por D. Víctor, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 30 de Mayo de 2008 por la que se le deniega el derecho a percibir el complemento retributivo de "productividad media" en los mismos términos e importes en que son percibidos por los funcionarios del Grupo C (C1) que desempeñan puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 22, con efectos de 1/4/2004.

El demandante, funcionario del grupo A2 considera que al establecerse tales complementos con carácter objetivo y vinculada su percepción de forma automática a los funcionarios del grupo C1 al margen de los objetivos, sin tomar en consideración las características del puesto de trabajo, se incurre en...

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