STSJ Asturias 858/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00858/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1645/09

RECURRENTE/S:D. Alvaro y OTROS

RECURRIDO/S: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 858/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1645/09, interpuesto por D. Alvaro, D. Eulalio, D. Inocencio

, D. Narciso, D. Simón, D. Jesús Manuel, D. Antonio, D. Diego, D. Gines, D. Manuel, D. Ruperto, D. Carlos Antonio, D. Alexander, D. Constancio y D. Francisco, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de febrero de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 25 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de tres resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fechas 23 de julio, 24 de julio y 11 de agosto de 2009, que desestiman las solicitudes de los recurrentes relativas al abono de la diferencia entre la cantidad que perciben en concepto de productividad funcional y la que consideran deberían percibir, en la cuantía de 91,95 o 90,16 euros mensuales, respectivamente, en periodo temporal referido por cada uno de ellos en sus respectivos escritos. Pretensión actora que se reitera ahora en esta vía judicial con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago. Se alega para ello que si bien por regla general los funcionarios de segunda actividad con destino deben ser grabados en los apartados correspondientes a gestión o apoyo, nada impide que en algunos casos, como de hecho ya ocurre para los que se encuentran adscritos en las UPAP, puedan ser ubicados en aquellos puestos funcionales que realmente se encuentren desempeñando, no debiendo ser discriminados con respecto a los funcionarios en activo, sin embargo, los demandantes no han percibido las cuantías de productividad funcional correspondientes al puesto desempeñado, sino las cuantías correspondientes al área de gestión.

SEGUNDO

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía establece, en su artículo 2.2, la posibilidad de que los funcionarios de dicho Cuerpo que pasen a esa situación...

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