SAP Madrid 255/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteMARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:11508
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ 200/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

J. FALTAS Nº 205/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 255/13

En Madrid a 25 de Junio de 2013.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid, con fecha 20 de Julio de 2.012, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 205/2.012, habiéndose presentado recurso de apelación por el Letrado D. Miguel Calabrús Camacho en nombre y representación de D. Abel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 26 de diciembre de 2011, por de Internet a través de la página web "solostocks", D. Benigno compró una radio con DVED para su vehículo por importe de 200# a nombre de la empresa ZHENIX DISTRIBUCION S.L. con domicilio social en la calle Juderías nº 21 piso 1º de Andújar (Jaén). Que al instalarla el denunciante observó que no funcionaba y al llevarla a arreglar, en dos talleres diferentes, le informan que la misma está estropeada. Puesto en contacto con el comprador le indican que se la envíe y entregaran una nueva, debiendo abonar la cantidad de 20 euros por los gastos de gestión. Verificada la entrega y abonado el importe nunca recibió una nueva, ni devuelto el dinero pagada por ella".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Abel como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE ESTAFA prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de CINCO (5) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a D. Benigno en la cantidad total de DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (215,51#), así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 200/13.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como principal motivo de impugnación aduce el denunciado apelante la nulidad de actuaciones que se habría producido por no tenerse en cuenta el escrito de alegaciones que el hoy recurrente dirigió en su defensa al Juzgado, al amparo de lo previsto por el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento...

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