SAP Pontevedra 435/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00435/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 223/10

Asunto: FILIACION 54/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.435

En Pontevedra a veintinueve de julio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de filiación 54/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 223/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Salome, Dª Zaida ; Dña Zulima, D. Jesús, DÑA Adelina Y D. Leovigildo, representado por el procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ y asistido por el Letrado D. CLARA BEIRTO CALVO, y como parte apelado-demandante:

D. Angelica, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado

D. JOSÉ MANUEL OLIVARES MOZO, MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 21 mayo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª adela Enriquez Lolo, en nombre y representación de Dª Angelica contra D. Secundino y DECLARO la filiación paterna no matrimonial de D. Secundino respecto de Dª Angelica .

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de la actora. Con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Salome y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo en la que se estimaba íntegramente la acción de reclamación de la filiación ejercitada por Doña Angelica contra D. Secundino .

En la demanda se exponía que fruto de las relaciones habidas entre el demandado y la madre de la actora, que por entonces trabajaba como empleada doméstica en la vivienda del Sr. Secundino, nació Doña Angelica, el 14 de enero de 1946. Como principio de prueba de los hechos expuestos en el escrito rector, la demandante aportaba un acta notarial que contenía diversas manifestaciones de testigos que afirmaban como hecho conocido tanto las relaciones entre el demandado y la madre de la demandante, como el hecho de la paternidad respecto de ésta.

El demandado se opuso a la demanda negando seriedad a dichas manifestaciones, a las que tachaba de meros rumores fruto de comentarios interesados en la localidad, al tiempo que imputaba a la demandante una actuación contraria a las reglas de la buena fe por pretender obtener una ventaja económica a costa de la avanzada edad del Sr. Secundino .

Desde su inicio, planteadas así las cosas, -tras un inicial intento de la representación demandada de lograr la inadmisión de plano de la demanda por insuficiencia del principio de prueba, que fue rechazado por la juez de primera instancia-, aparecía como prueba esencial la pericial biológica, que fue solicitada por el Ministerio Fiscal y acordada por el juzgado con carácter previo a la celebración de la vista.

Las...

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