STSJ Comunidad de Madrid 654/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00654/2011

SENTENCIA No 654

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a doce de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 392/2009, interpuesto por D. Carlos Jesús

, representado por el Procurador D. Mario Castro Casas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000, contra la desestimación del recurso de reposición contra resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Mario Castro Casas, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho imponible del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) está constituido en este caso por el otorgamiento de escritura pública de cesión de crédito. Dicha escritura fue suscrita en fecha 23 de agosto de 2005, mediante la cual se elevaba a público el contrato de cesión en el que fueron partes, como cedente, la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián» y, como cesionario, el actual recurrente D. Carlos Jesús . El crédito cedido fue el que ostentaba la Caja contra una tercera persona en virtud de contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y el precio de la cesión alcanzó los 60.101,21 euros.

El aquí demandante presentó en su día autoliquidación por el impuesto con el resultado de «no sujeto». Sin embargo, la Administración tributaria inicio procedimiento de verificación de valores en el que formuló liquidación provisional sobre la base imponible constituida por el valor de la responsabilidad hipotecaria derivada del préstamo objeto de cesión. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado con fundamento en que la base imponible de la cesión de créditos con garantía real inscribible es la mayor entre el precio de cesión y la responsabilidad hipotecaria, pues al transmitirse el crédito a un tercero este adquiere el derecho a reclamar al prestatario el préstamo entero aunque haya pagado por él un precio inferior.

El contribuyente formuló reclamación económico-administrativa que fue resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) en la resolución ahora impugnada. En ella se corroboró en su integridad el criterio de la oficina gestora.

Ante esta Sala, el actor sostiene que el valor declarado ante Hacienda es correcto, puesto que asciende a la suma de 60.101.21 euros que es el importe pagado a la Caja, que era el importe pendiente del préstamo, ya que la deuda transmitida había sido parcialmente pagada por el prestatario. El importe del crédito adquirido era el importe que estaba pendiente de amortizar por el deudor. Además, considera que la transmisión está exenta. Invoca en su apoyo los arts. 10 y 30 del Real Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto, así como el principio general del art. 3 LRJ-PAC.

El Abogado del Estado se opone a la demanda con los argumentos expuestos por el TEAR Estima que en este caso se ha producido una cesión de crédito hipotecario, por lo que con independencia del precio, el derecho de crédito ha pasado al adquirente en las mismas condiciones y cuantía que lo tenía el cedente.

El Letrado de la Comunidad de Madrid alega la sujeción de la escritura al gravamen sobre AJD de acuerdo con el art. 31.2 de la Ley reguladora, así como la determinación de la base imponible de acuerdo con el valor del derecho adquirido.

SEGUNDO

La Sala no comparte la no sujeción al impuesto del otorgamiento de la escritura de autos, que al parecer fundamenta el demandante en el art. 30 de la Ley .

Dicho texto legal establece que están sujetos al impuesto, dentro de la categoría de documentos notariales, «las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el art. 31 » (art. 28 ), y el art. 31.2 se refiere a «Las primeras copias de escrituras y actas notariales,...

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