STSJ Cataluña 595/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 86/2009

PARTES: PROMOTORA DEL REC DELS QUATRE POBLES, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 595

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a trece de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 86/2009, seguido a instancia de la entidad PROMOTORA DEL REC DELS QUATRE POBLES, S.A., representada por el Procurador Don JAUME MOYA MATAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 11 de diciembre de 2008 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla especial urbanístic per a la delimitació del sòl de l'àmbit del futur aeroport de la Seu d''Urgell, dels municipis de Montferrer i Castellbó i Ribera d'Urgellet".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PROMOTORA DEL REC DELS QUATRE POBLES, S.A. contra la resolución de 11 de diciembre de 2008 del conceller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla especial urbanístic per a la delimitació del sòl de l'àmbit del futur aeroport de la Seu d''Urgell, dels municipis de Montferrer i Castellbó i Ribera d'Urgellet".

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Nulidad de pleno derecho del Plan Especial impugnado ya que teniendo por objeto principal la definición del sistema general aeroportuario y su ordenación afectante a dos términos municipales -Montferrer i Castellbó i Ribera d'Urgellet- vulnera del Plan Territorial de l'Alt Pirineu i Aran, aprobado definitivamente a 25 de julio de 2006, que califica los suelos de autos como de protección preventiva -sin perjuicio de que mediante la redacción y aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento general se puedan delimitar áreas para ser edificadas-.

  2. Nulidad de pleno derecho del Plan Especial impugnado ya que teniendo por objeto principal la definición del sistema general aeroportuario y su ordenación afectante a dos términos municipales se vulnera el planeamiento general tanto de Montferrer i Castellbó como de Ribera d'Urgellet ya que a los mismos corresponde la definición de la estructura general y orgánica del territorio y nos hallamos ante un sistema general aeroportuario y debe procederse en su caso a su modificación.

  3. Innegable configuración de sistema general del aeropuerto de autos por lo dispuesto en la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, como con posterioridad establece la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

  4. Resulta necesario haber redactado previamente el Plan Director Aeroportuario exigido por el artículo 10 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña. A tales efectos se hacen referencias al artículo 5.3 de esa Ley .

  5. Falta de justificación respecto a su objeto de regulación.

  6. Falta de la preceptiva memoria ambiental citándose al efecto las Disposiciones Transitoria 8ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y 12ª del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, ordenándolas debidamente, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Aprobada inicialmente la figura de planeamiento urbanístico de autos mediante acuerdo de 10 de octubre de 2006, ratificado a 10 de enero de 2008, en aplicación de la Disposición Transitoria 5ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, resulta aplicable ese texto legal así como igualmente por razones temporales el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. - No obstante, en una superior órbita y como fácilmente se puede comprobar nos hallamos ante un ámbito de regulación en que, en lo que interesa a este caso y cuanto menos, confluyen tres niveles de ordenación:

2.1.- De un lado, la perspectiva de planificación territorial de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial de Cataluña, y concretamente con el Plan Territorial Parcial de l'Alt Pirineu i Aran, aprobado definitivamente por el Acuerdo GOV/78/2006, de 25 de julio. Aunque la parte demandada apunta al Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña, para el período 2005-2009, cuya naturaleza de Plan territorial sectorial debe darse por conocida, debe indicarse que por razones temporales no resulta aplicable y sin alegación alguna sobre el anterior aprobado por el Gobierno a 26 de agosto de 2003 nada más procede añadir.

2.2.- De otro lado, la perspectiva de planificación urbanística del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, con las figuras de planeamiento general de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montferrer i Castellbó y la Delimitación de Suelo Urbano de La Ribera de Castellet.

Sobre esa perspectiva se trata de operar el plan especial impugnado en los presentes autos.

2.3.- Por otro lado, la perspectiva del ordenamiento aeroportuario, por razones temporales debe estarse a lo dispuesto en la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, si bien como se irá viendo igualmente procede hacer referencia al nuevo régimen establecido con posterioridad por la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

2.4.- Y todo ello, claro está, sin perjuicio de la componente ambiental que, a no dudarlo, debe planear sobre todas las vertientes expuestas.

CUARTO

Tratando de examinar el caso desde la compleja operatividad de esa complicada interrelación de ordenamientos y concretamente desde la vertiente de la planificación territorial, deberá destacarse que de acuerdo con ese planeamiento territorial constituido por el Plan Territorial Parcial de l'Alt Pirineu i Aran, aprobado definitivamente por el Acuerdo GOV/78/2006, de 25 de julio, y por lo reconocido en su Memoria, no debe pasarse por alto la dimensión en el ejercicio de competencias -en su caso estatales, autonómicas, y locales- en el apartado 6 Sistema de infraestructuras de movibilidad y subapartado 6.3 El Sistema aeroportuario, al consignarse lo siguiente:

"6.3. El sistema aeroportuari.

A l'Alt Pirineu i Aran hi ha dues instal lacions aeroportuàries actualment fora d'ús, que caldrà posar en joc, i una tercera de prevista

L'aeròdrom de l'Alt Urgell, futur aeroport regional de l'Alt Pirineu i d'Andorra

L'aeròdrom de l'Alt Urgell és de propietat i gestió privades. Les instal lacions estan ubicades entre els municipis de Ribera d'Urgellet i de Montferrer i Castellbò. La superfície total del sistema aeroportuari és de 85,30 ha i disposa d'una pista asfaltada de 1.340 m de longitud i 30 m d'amplada.

El vigent Pla d'aeroports 2003 assigna a aquesta instal lació el nivell II, el corresponent a un aeroport regional. No obstant això, la realitat és que actualment l'aeròdrom no té cap activitat comercial i el Pla director que ha de definir els usos de les instal lacions de vol està pendent d'aprovació. L'Estat espanyol i l'andorrà estan en fase de negociacions per tal d'acordar i establir el sistema d'explotació i de finançament necessari per posar-lo en marxa.

En aquests moments, és imminent l'inici de l'adquisició de terrenys per part de la Generalitat de Catalunya, i caldrà determinar el model de titularitat i...

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