STSJ Aragón 406/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00406/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº442/2009
SENTENCIA Nº 406 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías Magistrados :
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, trece de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 442/2009, seguido entre partes, como demandante, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, representado por el Procurador, D José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado, D. Pedro Antonio Gil Marquez;
como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado
del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 9 de septiembre de 2009, que otorga en alzada, revocando el acuerdo de la Junta de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 de 23 de mayo de 2008, la baja de unos terrenos de la titularidad de una comunera.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: Indeterminada inferior a 150.000#
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 23 de noviembre de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas que, propuestas en tiempo y forma, se declararon pertinentes.
Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.
Contra dicha resolución interpone la referida Comunidad de regantes el presente recurso contencioso-administrativo, en el que solicita su anulación, pretensión que, en síntesis, viene a fundamentar en las alegaciones de nulidad del acuerdo por imposibilidad de admitir la baja solicitada en sustitución del titular de la tierra sin acreditar legitimación y por vulnerar lo dispuesto en la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por inexistencia de causa que posibilite la baja, invocando al efecto la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo del 31 de octubre de 2000, así como la de 10 de noviembre de 2006, que, a su juicio, avalan su tesis relativa a permitir la baja únicamente en supuestos de riego imposible o antieconómico.
Entre las mismas partes se ha seguido en esta Sección Segunda el recurso 343/2009, en el que la actora impugna acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro con idéntico contenido referido a otra usuaria de la Comunidad de Regantes demandante, el cual finalizó mediante sentencia de fecha 11 de mayo pasado, cuyo segundo fundamento de derecho resuelve la segunda y principal de las cuestiones aquí planteadas, por lo que lo reproducimos seguidamente: "SEGUNDO.-La Comunidad de regantes actora con base en el artículo 212.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con el 61 y concordantes de la Ley de Aguas y el artículo 3 de las propias Ordenanzas de la Comunidad, viene a sentar la tesis de la vinculación del agua a la tierra, de...
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