SAP Pontevedra 292/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253868D

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36039 41 1 2009 0002780

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000734 /2009

Apelante: Zaira

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

Apelado: Amparo, Ángel Daniel, Anibal, Camilo

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: SOFIA PEREIRA SABORIDO

S E N T E N C I A N U M: 292/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

  1. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

    MAGISTRADOS/AS

  2. JAIME ESAIN MANRESA.

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de Julio de 2011.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000734/2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Zaira, representada por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, dirigida por la Letrada Dª. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, y de otra como recurridos Dª. Amparo, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR y dirigida por la Letrada Dª. SOFIA PEREIRA SABORIDO, D.- Ángel Daniel, D.- Camilo y D.-Anibal, representados por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, dirigidos por la Letrada Dª. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mercedes de Miguel González, en nombre y representación de Dª Amparo frente a Dª Zaira, D. Ángel Daniel, D. Anibal y D. Camilo, declaro la cesación de la situación de precario respecto de la planta baja del inmueble sito en NUM000 TRAVESIA000 nº NUM001 Interior, así como el terreno unido al galpón y demás dependencias que actualmente ocupan y decreto el desahucio de los demandados con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro del término legal.

Impongo a la parte demandada el pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada planteando al efecto un argumento plural de infracción de normas y garantías procesales, de errónea valoración de la prueba y de inaplicación del derecho, referidos el primero a cuestiones procesales, el segundo a la afirmación de convergencia de comodato, y el último a la existencia de un derecho de retención a favor de la demandada hasta la indemnización de las obras que se sostienen por la misma realizadas en la vivienda. A todo ello se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido en su momento en la instancia. Ha de añadirse que en la alzada, y en un último momento, se hizo una alegación por la recurrente sosteniendo la aparición de "hechos nuevos" y su incidencia en la litis en base al Art. 286 LEC/00. Resolviéndose ahora sobre ello ha de decirse que no cabe atender ni tener en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente por dos razones básicas: Una, por no tratarse de hechos nuevos como tales, pues suponen una reiteración de razones ya vertidas en la contestación sostenida en su momento (incapacidad del contadorpartidor D. Paulino a efectos de la excepción de litispendencia en razón del objeto del P. Ordinario Nº 632/10, como refiere el escrito aportado por la parte, e incluso cara a incidir en lo que aquí se decida, como puede verse, dada la oposición vertida sobre la eficacia del título sucesorio que esgrimió la actora en la Alegación 5ª), con lo que la actual alegación no supondría mas que intentar propiciar o procurar un nuevo cauce de aportación de pruebas indirecto e inviable; y Dos, porque ya ha precluido toda posibilidad de alegación sobre el objeto de litis, limite temporal que se encuentra en el plazo para dictar sentencia, tal y como refiere el apartado 1ª del A. 286 LEC/00, referido a la de la instancia (SAP Coruña 11-II-2010). Es por ello que su admisión conculcaría las normas procesales básicas que regulan el objeto de litis (Art. 399, 400, 405, 406, 411, 412, 426 y 456 de la LEC/00 en relación a los Arts. 286 y 460 de la LEC/00 ), por lo que no cabe sino su rechazo en aplicación del Art. 286.4 y 247 LEC/00 por la distorsión procesal que provocaría su tramitación misma con indefensión a la contraparte.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de las impugnaciones deducidas por la parte actora ha de comenzarse por rechazar la afirmación primera de "inconformidad con la cuantía" del procedimiento toda vez que la revisión de lo acaecido en la vista celebrada pone de relieve que no se suscitó en aquélla, como exige el Art. 255.3 LEC/00, la consiguiente impugnación de la cuantía habilitando el trámite que contempla y dando lugar así al traslado de tal objeción a la contraria y a la ulterior resolución por su SSª, que igualmente se deriva del Art. 443 LEC/00 . En todo caso, lo que no cabe es estar al Valor Catastral, como se le espeta de contrario, que sólo se contempla en la norma como limite inferior (Art. 251,2º pfo. 2º LEC/00 ), habiéndose señalado en autos un valor superior no desvirtuado con prueba efectiva y aprehensible al efecto.

TERCERO

Se reitera la excepción de litispendencia que se sostiene en la existencia y trámite del P. Ordinario Nº 632/10 en el que las hijas de la actora, Dña Zaira (Dte) y Doña Africa, impugnan la Partición y Adjudicación Parcial de la Herencia de su padre, y esposo de la actora, D. Juan Pedro contenidas en la Escritura Pública de 8- VII-2009 (fs. 11 á 32 de la Demanda), afirmándose la vulneración del Art. 421 LEC/00 al resultar aquél el título en base al cual actúa y sostiene su pretensión la actora. No cabe acoger esta excepción toda vez que resulta palmario que la parte demandada ha formulado dicha demanda impugnatoria con notable posterioridad a la demanda que nos ocupa. Como resulta de la documentación que aporta (copia de aquélla Demanda a los folios 104 á 133 D. 1 contestación) se firmó y presentó en el Decanato de los Juzgados de O Porriño a 22 de Octubre de 2010 (f. 104) cuando la que nos ocupa se formuló a 27-X-2009 (f. 1 y 2 de autos), con lo que resulta llano que no concurre la pendencia anterior determinante de la litispendencia aducida, siquiera de la prejudicialidad civil, que daría lugar, de modo más correcto y conforme a...

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