SAP Palencia 202/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha13 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00202/2011

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2011

Apelante: Narciso, Otilia, Salvador

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Juicio Verbal nº 642/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia.

Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 202/11

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a trece de Julio de dos mil once.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de diciembre de 2010 ( Auto de aclaración de 22 de diciembre de 2010 ), entre partes, de un lado, como apelantes, Don Narciso

, Don Salvador y Doña Otilia, representados por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendidos por el Letrado Don Narciso, y, de otra, como apelada, la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia, representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Pelaz Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, constituido en Sala unipersonal.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia a clarado por el Auto de 22 de diciembre de 2010, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia contra D. Narciso, D. Salvador y Doña Otilia, debo condenar como condeno a:

  1. Don Narciso, D. Salvador y Doña Otilia al abono a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Palencia de la suma de cinco mil setecientos doce euros con noventa céntimos (5.712,90 #) de manera solidaria, por la entreplanta y los pisos NUM002, NUM003 u NUM004 del edificio, correspondiente a las siguientes cuotas pendientes de pago:

    - Entreplanta desde el mes de enero 2010 al mes de diciembre de 2010 (permitido por el artículo 220 de la L. E. Civil ).

    - Piso NUM002 desde el mes de junio de 2009 al mes de diciembre de 2009 y desde el mes de enero de 2010 al mes de diciembre 2010 (permitido por el artículo 220 de la L. E. Civil ley de enjuiciamiento civil).

    - Piso NUM003 desde el mes de enero de 2010 al mes de diciembre 2010 (permitido por el artículo 220 de la L. E. Civil ).

    - Piso NUM004 desde el mes de enero 2006 al mes de octubre 2009, incluida una derrama de 100 euros en el año 2008 por reparación del ascensor.

  2. Don Narciso al abono de manera individual a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia por el piso NUM005 del edificio, la cantidad doscientos ochenta y siete euros con diez céntimos (287,10#) correspondientes en concepto de impago de cuotas de la comunidad de los meses de enero y febrero de 2010 (2 meses x 81 #/mes: 162#); marzo de 2010 (82#) y 43,10 # correspondientes al mes de abril.

    Así como al abono a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia del interés legal del dinero de las sumas y desde las fechas indicadas en el segundo fundamento de derecho de esta resolución.

    Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en este procedimiento a Don Narciso, Don Salvador y Doña Otilia ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Don Narciso, Don Salvador y Doña Otilia, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, la Comunidad de propietarios de la...

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