SAP Madrid 169/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución169/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00390/2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 170/2011

Juicio de faltas nº 784/10

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 169/2011

En Madrid, a trece de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado BENITO POLO SANCHEZ, en representación de Melisa .Hertz de España, S.l. y Probus Insurance Company Europe LTD contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 4 de febrero de 2011 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia recurrida son: " En el acto del juicio ha quedado probado y así se declara que el día 18 de febrero de 2010 sobre las 8:45 horas se produjo un accidente de tráfico en la calle Miguel Angel Cantero Oliva a la altura del cruce con la M-513 de Boadilla del Monte. Por dicha vía circulaba la denunciante, Azucena, conduciendo el vehículo de su propiedad Volkswagen Pasta, matrícula ....-FWJ, como ocupantes sus dos hijas menores de edad Marisa de 15 años y Adelaida de 10 años junto con unos compañeros de colegio, Vidal de 14 años y Gregoria de 15 años, aminoró la velocidad al cruzar un badén en su dirección y al salir del badén fue impactado su vehículo por alcance, al no guardar la debida distancia de seguridad por el turismo BMW 118, matrícula ....-CDC conducido por Melisa

, propiedad de la entidad mercantil Hertz, asegurado en Probus Insurance Company Europe con el número de póliza NUM000 .

Como consecuencia de este accidente Azucena, Marisa, Adelaida Gregoria y Vidal sufrieron lesiones como se acredita con los informes médicos forenses que obran en autos.

Los coches sufrieron daños que no han sido reclamados.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Melisa como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones que imprudencia leve del art. 621-3º del Código Penal a la pena de diez días de multa, siendo la cuota diaria de 2 euros con la prevención de que si no la satisficiere quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Azucena en la cantidad de 606,48 euros por las lesiones sufridas por su hija menor de edad Adelaida y en la cantidad de

1.155,2 euros por las lesiones sufridas por su hija menor de edad Marisa en el accidente.

Asimismo deberá indemnizar en concepto e responsabilidad civil a Jose Augusto, en la cantidad de

1.295,86 euros por las lesiones sufridas por su hijo menor de edad Vidal y en la cantidad de 1.671,3 euros por las lesiones sufridas por su hija menor de edad Gregoria .

Del pago de todas estas cantidades es directamente responsable la entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe, y subsidiariamente la entidad mercantil Hertz de España, S.L.

En todo caso las cantidades referidas devengarán respecto de la compañía aseguradora, los intereses del art. 20 LCS .

Se condena a la denunciada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, con la práctica de la prueba solicitada por los recurrentes.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes solicita, en primer lugar la nulidad del juicio de faltas por no haberse suspendido el juicio y haberse inadmitido la prueba propuesta por la parte. El Derecho de defensa está incluido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, e implica la facultad de alegar y probar en juicio cuento sea pertinente para garantizar los derechos de las personas sometidas a juicio. En...

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