STSJ Murcia 737/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00737/2011

RECURSO nº 2561/03

SENTENCIA n 737/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 737/11

En Murcia a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 2561/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Aprobación definitiva de Estudio de Detalle UM-Mc2 en Murcia.

Parte demandante: D. Porfirio representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos. Al fallecimiento del recurrente se subrogan en su condición de parte demandada sus herederos, su esposa D.ª Luz y sus hijos Jesús Carlos, Alfredo, Trinidad, Calixto y Amparo .

Parte demandada: El Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Letrada Consistorial D.ª Ana María Vidal Maestre.

Parte codemandada: Promociones Guifersol SL, y Edificaciones Brisamar S. L. representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Daniel Valenzuela Fernández.

Proyectos y Edificaciones Brisamar S. L. representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez. Acto administrativo impugnado: Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Murcia adoptado el 30 de abril de 2003, de aprobación definitiva del proyecto de Estudio de Detalle UD Mc-2, en Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la demanda y declarando no conforme a Derecho, la aprobación definitiva del Estudio de Detalle UD-MC2, por no ajustarse al planeamiento vigente y excederse su contenido de las previsiones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de

septiembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia,

adoptado en sesión de 30 de abril de 2003, en el cual además de dar por resueltas las alegaciones presentadas por D. Juan Pedro y D.ª Bibiana, ordenando la publicación en el BORM, aprobaba definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle UD-MC2, en Murcia, incluida la delimitación de una única Unidad de Actuación, y la fijación del sistema de actuación por compensación a efectos de su gestión, incorporando las rectificaciones derivadas de la estimación parcial de las alegaciones presentadas y de la documentación aportada por la promotora del expediente, en los términos expuestos en los considerándose del propio acuerdo.

Con carácter previo, conviene tener en cuenta como antecedente, que la Entidad Brisamur SL presentó ante el Ayuntamiento de Murcia con fecha 26 enero 2001, un proyecto de Estudio de Detalle, para la ordenación del Sector denominado en el PG UD-Mc2, situado al NO de la Ciudad, en la Calle Bombas y C/Unamuno (folio 2 y sig. del expediente), figurando el actor como uno de los propietarios, titular además de una panadería.

Se emite un informe técnico por el Jefe del Servicio de Planeamiento municipal (folios 5 y sig), en el que se contenía la situación física del emplazamiento, la justificación de la ordenación, la calificación del suelo, las determinaciones del PG, las características de la ordenación proyectada, la altura máxima, obras de urbanización, ejecución de planeamiento, derechos y deberes, documentación y conclusión. Se formulaban determinadas observaciones, en concreto en relación con las características de la ordenación proyectada, señalando una ocupación de la edificación en planta de 1.392 m2 que aplicando el número total de 8 plantas resultaba una edificabilidad de 11.136 m2, que representaba respecto a la máxima edificable de 8.261 m2 una holgura de un 35% aproximadamente. También se hacían observaciones en relación con el reajuste de los espacios libres, señalando que la ordenación adoptada por el proyectista no era concordante con la documentación gráfica del PG revisado, donde establece la traza de los bloques a edificar y la zona verde o espacio de uso publico. Y por otro lado, la edificabilidad del sector no puede ser recogida por la traza de los bloques previstas en el PG, y además existe una discrepancia con la denominada ficha urbanística en donde todas las superficies tanto de RX EV zona verde y viario eran orientativas, pero tendría que resolverse el estudio de detalle la posibilidad de liberar zonas verdes y ajustando la edificabilidad máxima y su máximo de altura. Y concluía informando favorablemente el ED pudiendo someterse al trámite de aprobación inicial, sin perjuicio de que se subsanaran los reparos señalados en el propio informe con carácter previo al trámite de información publica. También se acompañaba un informe sobre denegación de visado, porque el PGOU estaba pendiente de aprobación definitiva, emitiendo el Jefe del Servicio de Planeamiento informe técnico, en que podía continuarse con la tramitación del expediente, puesto que la aprobación definitiva del proyecto de referencia no podrá efectuarse en tanto no se apruebe definitivamente la Revisión del PGOU de Murcia (folio 12).

Se emite informe por el Jefe de Sección Administrativa de Planeamiento (folio 14), señalando que al desarrollar el proyecto las previsiones de la Revisión del PGOU de Murcia, aprobado provisionalmente, no podrá aprobarse definitivamente aquél en tanto no se apruebe definitivamente dicha Revisión, entendiendo no obstante que podía elevarse el proyecto a la consideración del Consejo de Gerencia, para que se propusiera al Alcalde la decisión sobre la aprobación inicial del mismo, así como sobre su sometimiento al período de información publica.

Con fecha 2 febrero 2001 (folios 15 y 16) el Consejo de Gerencia de Urbanismo, aprueba inicialmente el ED, determinando que no podrá otorgarse la aprobación definitiva hasta tanto no recaiga la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Murcia, determinando también que, una vez se hayan subsanado por el Técnico de la propiedad las deficiencias señaladas, se someterá el proyecto a información publica por plazo de quince días mediante anuncios en el BORM y en uno de los diarios de mayor circulación en la Región con notificación a la propiedad afectada. Comparece el Arquitecto redactor del ED el 27 de julio de 2001 (folio

67), acompañando por triplicado de página nº 8 de la Memoria, con objeto de subsanar los reparos expuestos en informes por los Servicios Técnicos de la Gerencia, y se procediera a su estudio y consideración por la Gerencia. Se sigue la publicación de los anuncios de la aprobación inicial, concediendo trámite de audiencia para alegaciones (folios 74 y siguientes), y e intentando notificar al interesado, en la persona de su esposa D. Luz (folio 78) que se negó a firmar el duplicado adjunto, emitiéndose informe por el Servicio de Planeamiento Urbanístico con fecha 1 abril 2003, informando favorablemente la nueva documentación presentada del ED, pudiendo someterse a su aprobación definitiva (folios 167 y siguientes).

El pleno municipal en sesión ordinaria del 30 de abril de 2003, aprueba la propuesta de la Comisión de Urbanismo y Vivienda (folios 172 y siguientes), aprobando definitivamente el proyecto, incluida la delimitación de una única Unidad de Actuación y la fijación del sistema de actuación por compensación a efectos de su gestión, incorporando las rectificaciones derivadas de la estimación parcial de las alegaciones presentadas y de la documentación aportada por la promotora del expediente, siendo notificado y publicado en el BORM.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación contenidos en la demanda, dirigidos frente al acto impugnado, son los siguientes:

1) Infracción de los principios de jerarquía, legalidad y seguridad jurídica.

2) Infracción del procedimiento legalmente establecido.

3) Infracción del contenido del Estudio de Detalle.

4) Alteración del régimen jurídico de subsuelo de bienes de dominio publico.

Todos estos motivos fueron debidamente contestados tanto por el Ayuntamiento como por la codemandada, defendiendo la legalidad del ED y rechazando los motivos indicados.

TERCERO

Se denuncia primeramente que cuando se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle, por Decreto de 2 febrero 2001, no estaba vigente la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sino la Ley 6/98 y el Reglamento de Planeamiento, y la legislación del suelo de 1976 . Y según el informe jurídico municipal y el visado negativo del Colegio, el contenido del ED no se ajustaba al planeamiento vigente, que era el Plan de Ribas i Piera, y respecto de la Revisión del Plan General, tan solo se encontraba con aprobación provisional y no definitiva. Por tanto el ED no desarrolla el contenido del Plan vigente, sino que lo innovaba y transformaba, y no podía desarrollar el...

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