STSJ Murcia 735/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00735/2011

RECURSO nº. 357/2007

SENTENCIA nº. 735/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª María Consuelo Uris Lloret

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 735/2011

En Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 357/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 14.770,80 euros y referido a: personal.

Parte demandante:

DOÑA Montserrat, en su propio nombre y representación.

Parte demandada:

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 de junio de 2007 que desestima el recurso de reposición formulado por Doña Montserrat en el que ésta solicitaba el reconocimiento del grado 18, consolidado en la Escala de Auxiliares de Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid. Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, condenando además a la Administración a pagar la percepción económica del complemento de destino que venía percibiendo, con fecha de 26 de julio de 2001, en unión de los correspondientes intereses de demora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de julio de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de julio de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver los problemas planteados en los presentes autos, han de tenerse en consideración los siguientes antecedentes:

  1. Doña Montserrat, demandante, funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado desde 1975, fue transferida a la Comunidad de Madrid.

  2. Por resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de febrero de 2001, se reconoce a la Sra. Montserrat, funcionaria perteneciente a la Escala de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid, el grado 18 con fecha de consolidación de 22 de enero de 2001.

  3. La citada funcionaria reingresó, por adscripción temporal, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en un puesto de nivel 12, con efectos de 26 de julio de 2001, en la Delegación de A.E.A.T. de Murcia (Administración de Lorca).

  4. Mediante escrito de 2 de octubre de 2001 dirigido a la Agencia Tributaria, solicitó el "reconocimiento del grado 18 consolidado en la Comunidad de Madrid, tanto a efectos administrativos como económicos".

  5. Por resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 14 de noviembre de 2001 se desestimó la solicitud.

  6. Frente a la anterior resolución, la ahora demandante presentó recurso de reposición el 10 de noviembre de 2001, en el que se pretendía la anulación de la resolución recurrida de 14 de noviembre de 2001, la convalidación del grado personal adquirido y el pago de los atrasos debidos desde la fecha en que tomó posesión en la A.E.A.T. (Administración de Lorca).

  7. Dicho recurso fue contestado por resolución firmada por el Director del Departamento de Área Técnico Jurídica de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria de 23 de enero de 2002.

  8. Por sentencia de 9 de febrero de 2007, esta Sala anuló dicha resolución "con el fin de que por órgano administrativo competente se dicte resolución motivada referente al recurso de reposición interpuesto el 10 de diciembre de 2001, con observancia del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre ".

  9. En cumplimiento de dicha decisión, y con fecha 4 de junio de 2007, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó la resolución 898/2007, en la que desestimó la solicitud anteriormente mencionada.

  10. Con el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la actora aportó copia de dicha resolución, cuyos fundamentos jurídicos y parte dispositiva dicen textualmente lo siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso ha sido interpuesto por persona legitimada, en tiempo y forma, y ante autoridad competente para resolver.

SEGUNDO

La normativa vigente en materia de función pública tiene como principio básico el de que el grado personal se consolida en relación a un Cuerpo determinado. Es decir, el reconocimiento de un grado personal no supone que un funcionario va a estar en posesión del mismo con independencia de las vicisitudes de su vida administrativa, sino que la posesión de un grado siempre va referida a la pertenencia a un Cuerpo determinado.

De esta forma, en los supuestos en que el funcionario accede a un nuevo Cuerpo, no tiene derecho a conservar el grado que tuviera reconocido en el Cuerpo anterior, sino que, de acuerdo con los criterios generales de consolidación de grado, se le reconocerá, a los dos años, el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto de nuevo ingreso en el Cuerpo (artículos 21 de la Ley 3 0/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y 70.3 del Reglamento general de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 ).

A este respecto, la única excepción es el ingreso por promoción interna en un Cuerpo del Grupo de titulación inmediatamente superior al del Cuerpo de origen. En este solo supuesto, la normativa permite conservar el grado personal que se tuviera reconocido, siempre que se encuentre dentro del intervalo de niveles del nuevo Cuerpo (art.21 y 22 de la Ley 30/84 y artículos 70 y 78 del Reglamento de ingreso ya citado). Es precisamente la configuración de esta excepción la que conduce a afirmar como regla general el que el acceso a un nuevo Cuerpo no conlleva la conservación del grado consolidado en el Cuerpo de origen.

Este principio ha sido mantenido tanto por los órganos administrativos competentes en la materia (Comisión Superior de Personal, Dirección General de la Función...

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