STSJ Extremadura 682/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00682/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1527/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a CATORCE de julio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1527/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D. Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de D.ª Gabriela, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 26 de octubre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo dictada en Expediente Sancionador NUM005, por el que se impone al recurrente una multa de 6.010,12 euros.

Siendo la cuantía del recurso 6.010,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de febrero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 26 de abril, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26 de octubre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo en trámite de legalización, regando 6,10 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 6.010,12 euros.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: el demandante no es titular de la parcela regada, falta de notificación de la denuncia y dilación en la notificación del pliego de cargos, prescripción de la infracción, falta de notificación de la propuesta de resolución, irregularidades en el pliego de cargos y falta de competencia del órgano sancionador, falta de prueba de los hechos denunciados, impugnación del sistema de cálculo del volumen de agua cuyo consumo se imputa, nulidad del plan de ordenación de las extracciones, falta de motivación de la resolución, infracción del principio de legalidad y tipicidad, error en la graduación de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 25 de julio de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones del expediente NUM002, en trámite de inscripción, al regar 6,10 hectáreas de ajos y cebollas en una superficie distinta a la solicitada y no amparada en el expediente (parcela NUM000 del polígono NUM001 ), explotación sita en la localidad de San Clemente (Cuenca). En fecha 10 de diciembre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como leve, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de hasta

6.010,12 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa 6.010,12 euros.

SEGUNDO

Son varios los vicios procedimentales que se denuncian en el escrito de demanda y que pasamos a examinar en primer lugar. Se alega la falta de notificación de la denuncia y el retraso en su puesta en conocimiento al interesado, así como la prescripción de la infracción.

Lo que en definitiva procede examinar es si ha transcurrido el plazo de prescripción o caducidad, conceptos distintos que no deben confundirse. El plazo de prescripción es aplicable a la infracción y es de seis meses, a contar desde la comisión de la infracción y siendo el dies ad quem el de la fecha de efectivo conocimiento por el interesado del expediente dirigido contra él. Dado que la infracción imputada es la detracción de aguas, y considerando ésta como infracción continuada, no se consuma en la fecha de la denuncia, pues después de ésta se sigue regando. Según consta en el expediente, el uno de septiembre se visita la explotación para verificar que la campaña de riego ha concluido. El pliego de cargos es notificado el 17 de diciembre, con lo que la infracción no está prescrita al no haber transcurrido el plazo de seis meses.

En segundo lugar, los plazos de caducidad afectan a la tramitación del expediente. Con carácter general, el plazo para resolver el expediente no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente (Disposición Adicional Sexta de la Ley de Aguas y art. 332 del RDPH ); asimismo, caduca el procedimiento si transcurren dos meses desde que se inicia el procedimiento sin notificárselo al imputado (art. 6 del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el...

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