STSJ Cataluña 837/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 837/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 406/2008
Partes: Ildefonso C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 837
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil once .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 406/2008, interpuesto por Ildefonso, representado por el/la Procurador/a D. ANA ROGER PLANAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. ANA ROGER PLANAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 19 de noviembre de3 2007, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por D. Ildefonso contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Villafranca del Penedès- por el concepto de sanción por infracción tributaria consistente en no atender, en tiempo y forma, un requerimiento relativo a la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2003, en cuantía de 300 euros.
La parte recurrente manifiesta que en ningún momento recibió notificación alguna referente al requerimiento de información del modelo 347 y que los hechos que se le imputan no son sancionables, en cuanto que se trataba de un trabajo encargado por persona que emitió la factura con la correspondiente retención y de la contratación de una póliza de seguro de vida con la compañía Groupama Seguros por la que se pagó la prima correspondiente, presentando ante la Administración el impreso de información de datos fiscales correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004.
Del examen de la documentación...
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