STSJ Cataluña 835/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución835/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 386/2008

Partes: Jose Ángel I ALTRE C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 835

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 386/2008, interpuesto por Jose Ángel I ALTRE, representado por el/la Procurador/a D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 19 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por D. Jose Ángel y Dª Patricia contra los acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Tarragona, por el concepto de apremio claves de liquidación NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, en cuantías de 169,181,39 euros la mayor.

SEGUNDO

Según se indica en la propia resolución impugnada, la cuestión planteada consiste en determinar la procedencia o no de un procedimiento de apremio que se sigue contra los recurrentes, contra el que alegan que en anteriores reclamaciones solicitaron la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuyas peticiones resultaron inadmitidas a trámite, entendiendo que de tal petición se derivaba una suspensión preventiva por hallarse pendiente de pronunciamiento la petición formulada.

En el escrito de demanda, la parte recurrente solicita que se anulen los recargos de apremio girados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.1.d) de la Ley General Tributaria y 99.1 .b) del Reglamento General de Recaudación, por entender que la resolución administrativa de 5 de abril de 2004, en la que se exigían en vía ejecutiva los importes de las liquidaciones correspondientes al IRPF 1998 (44.158,11 euros), IRPF 1999-2000 (129.008,88 euros), IVA 1998-2000 (140.984,49 euros) e IVA 2001 (14.962,11 euros), fue adoptada cuando estaba solicitada la suspensión del ingreso de las cantidades reclamadas por la Administración, por lo que no procede el inicio de la vía ejecutiva hasta tanto no quedara debidamente resuelta la exigencia del débito derivado de las liquidaciones provisionales practicadas.

TERCERO

Del estudio de los antecedentes que obran en el expediente administrativo unido a estas actuaciones se desprende lo siguiente:

1) Que el día 7 de enero de 2004 fue notificado al contribuyente las liquidaciones a que antes se ha hecho referencia. El 5 de febrero siguiente finalizó el plazo de pago en período voluntario de dichas liquidaciones.

2) El 23 de enero de 2004 había sido presentado escrito de reclamación económico-administrativa, solicitando la suspensión de dichas deudas ante el TEAR de Cataluña, dictando resoluciones este organismo en fecha 23 de febrero, en las que se inadmitía a trámite la pretensión de suspensión.

(Debe hacerse referencia a que en esta sede jurisdiccional han sido desestimados los cuatro recursos contencioso- administrativos interpuestos contra las resoluciones del TEAR de 23 de febrero de 2004).

3) El día 5 de abril de 2004 fueron...

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