STSJ Comunidad de Madrid 760/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2011
Fecha20 Julio 2011

PO 286/2009

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Maria Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 286/2009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Hugo, representado por la procuradora Dª. María del Carmen Palomares Quesada, contra la resolución de 18 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el proceso selectivo para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocado por resolución de 12 de abril de 2007. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de hoy.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Hugo, representado por la procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada, se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de 18 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el proceso selectivo para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocado por resolución de 12 de abril de 2007. El demandante alega en su escrito de demanda que tomó parte en el proceso selectivo y tras superar las primeras pruebas, se le excluyó al considerarse que se apreciaba en él "pies planos, en el derecho grado III, y el izquierdo grado IV", lo cual le hace estar incurso en la causa de exclusión del apartado 4.3.1 del Cuadro aprobado por Orden de 11 de enero de 1988, que se refiere a "Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que alteren o dificultes el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio del tribunal médico con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares)" por lo que recurrió en alzada, siendo confirmada la resolución por la de la Dirección General, ahora impugnada judicialmente. Siempre según la demanda, el demandante no padecía en absoluto de alteración alguna, puesto que ha seguido una vida normal, sin que se le hubieses detectado jamás problemas físicos; alega que el informe del Tribunal Médico en el proceso selectivo no profundizó en su estado físico, limitándose a lo antes señalado, si tener en cuenta los informes especializados que el ahora demandante aportó para mejor conocimiento de su estado. En la resolución del recurso de reposición la Dirección General da por bueno el informe del Tribunal. Tras alegar fundamentos jurídicos, termina suplicando que se revoquen los actos administrativos por los que se declaraba no apto al demandante en las pruebas médicas para acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional, declarando apto al recurrente, y que se acuerde que sea incluido en la lista de aprobados, con derecho a percibir todos los salarios desde la fecha de la exclusión, y que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos por no habérsele declarado apto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó que el recurrente fue excluido de la selección por padecer una patología en los pies que figura en el cuadro de exclusiones (apartado 4.3.1) para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, y que ese padecimiento fue diagnosticado y calificado por el único organismo legalmente autorizado para ello, cual es el Tribunal Médico, y que la jurisdicción no puede entrar en valoraciones de tipo técnico como son las del citado Tribunal, sino que solo puede entrar a enjuiciar los aspectos jurídicos del proceso selectivo, ya que el Tribunal Médico y la autoridad administrativa gozan de lo que se conoce como "discrecionalidad técnica", discrecionalidad que le viene otorgada por abundante jurisprudencia, por la condición de órgano independiente, especializado y perteneciente al Estado. Termina solicitando que se desestime la demanda.

TERCERO

Efectivamente, tal...

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