STSJ Comunidad de Madrid 602/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución602/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00602/2011

Recurso nº 1548/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid (Proc. D. Pablo Oterino

Menéndez)

Demandada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 602 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veinte de Julio del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1548/09 formulado por el Procurador D. Camilo en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MADRID, contra la desestimación presunta de recurso de alzada respecto de Resolución de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid sobre facturación de servicios profesionales ; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en 1.499'88 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Julio de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid contra la Resolución de 27.1.09 de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, confirmada presuntamente en alzada, por la que se acuerda "No aprobar la factura presentada por

D. Eusebio, correspondiente a la prueba pericial realizada en el procedimiento ordinario 518/2008, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid".

El Colegio recurrente demanda el pago administrativo de la suma de 1.499'88 # a favor de D. Eusebio alegando, en síntesis, que la deuda corresponde a los honorarios profesionales devengados por tal colegiado como consecuencia de su designación judicial como perito en el procedimiento civil reseñado y de la realización del informe técnico que le fue encomendado, a cuyo efecto solicitó provisión de fondos que no le fue ingresada, indicándosele por el Juzgado que al disponer la parte procesal proponente de la pericia del beneficio de justicia gratuita, debía remitir la minuta de honorarios a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual le comunica que la minuta debe ser reducida limitando su importe a 900 #, además de requerirle el cumplimiento de una serie de exigencias formales, que D. Eusebio cumplimenta excepto la reducción de honorarios, aportando informe del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación sobre la adecuación de los honorarios pretendidos, todo lo cual pone de manifiesto, a juicio del Colegio hoy recurrente con remisión al artículo 46 del Real Decreto 996/2.003, de 25 de Julio, del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, la ausencia total del procedimiento legalmente establecido para la determinación y, en su caso, aprobación por el órgano competente del coste de la pericia, que en ningún caso puede ser imputable al Sr. Eusebio, al que nadie informó que el justiciable solicitante de su pericia gozaba del beneficio de justicia gratuita.

En su contestación a la demanda el Letrado de la Comunidad de Madrid opone la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación activa del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid para la reclamación de una...

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