STSJ Galicia 850/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00850/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 709/2009

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 709/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra ORDEN 26/6/09 Y ORDEN 13/7/09 SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO AUXILIAR LA PRIMERA Y PLAZO EXTRAORDINARIO PRESENTACIÓN SOLICITUDES INGRESO CUERPO AUXILIAR XUNTA DE GALICIA,SUBGRUPO C2. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, se anulen los actos impugnados, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 2 de octubre de 2009, la representación letrada de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes de 26 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2008, que convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Xunta de Galicia y la Orden de 13 de julio de 2009 por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Xunta de Galicia, Subgrupo C2 en virtud de la modificación llevada a cabo por la también impugnada Orden de 26 de junio de 2009.

A tal recurso muestra su oposición la Letrada de la Xunta de Galicia quien, mediante escrito de 9 de septiembre de 2010 interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

- Por Orden de 21 de julio de 2008 se procedió a convocar el proceso selectivo que se dice, estableciéndose en su Base II.1.1.1...

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