STSJ Galicia 836/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00836/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98/2010

RECURRENTE: Mariano

ADMINISTRACION DEMANDADA: UNIVERSIDADE DA CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 98/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Mariano, representado por la procuradora Dª AMALIA MOSQUERA HERRERO, dirigido por el letrado

D. ELOY GONZALEZ GONZALEZ, contra RESOLUCIONES 30/11/09 Y 1/2/2010 DE UNIVERSIDAD DE A CORUÑA DENEGATORIA LA PRIMERA DE PETICIÓN DE PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO Y DE LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN; CONTRA ACUERDO JUBILACIÓN FORZOSA Y DESESTIMACIÓN EXPRESA REPOSICIÓN. Es parte la Administración demandada la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada por el LETRADO DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren, por las que se deniega la solicitud de permanencia en el servicio activo del recurrente y se declare expresamente su derecho a que se le prolongue la misma hasta los 70 años de edad, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, don Mariano impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Rector de la Universidad de A Coruña de fecha 30 de noviembre de 2009 que deniega la solicitud de permanencia en servicio activo; y contra el Acuerdo de jubilación forzosa dictado por la Universidad de A Coruña de 4 de diciembre de 2009.

La razón en base a la cual la Administración demandada denegó la permanencia en servicio activo solicitada por el actor ha sido porque si bien analizando el expediente administrativo del solicitante se aprecia un importante curriculum y una interesante experiencia en la gestión de las administraciones públicas (curriculum que hizo que fuese seleccionado a comienzos del año 1991 para ocupar la plaza de Jefe del servicio de Personal en la Universidad de A Coruña), no obstante en los últimos años presentó importantes carencias derivadas de la falta de actualización formativa y sobre todo de la falta de implicación en todas y cada una de las tareas inherentes a su puesto de trabajo. Así, parte fundamental de sus funciones de jefatura de servicio vienen siendo realizadas por sus superiores jerárquicos y por sus subordinados, ejerciendo el actor una jefatura claramente ineficiente para el servicio público. Concluye la Administración demandada en la resolución objeto de recurso que en el caso que nos ocupa, aun siendo conscientes de la importante trayectoria administrativa del funcionario solicitante parece claro en la actualidad no cumpliría unos mínimos requisitos que pudiesen justificar la prolongación en el servicio activo solicitada.

Frente a este acto administrativo el actor en su escrito de demanda, después de acudir a los antecedentes legislativos que regulan el derecho de los funcionarios a la permanencia en el servicio activo cuando cumplen la edad de jubilación, alega, en síntesis, -como ya lo había hecho antes en vía administrativaque el artículo 67.3 del EBEP introduce escasas novedades en esta regulación, y que como quiera que hasta el momento no se ha aprobado (ni por parte de la Administración General del Estado ni de las CCAA) la normativa reguladora del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, este derecho se regula, a nivel de ley, por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 30/1984 (según la redacción dada por la Ley 13/1996 ) y por la Disposición Adicional 7 de la Ley 13/1996, preceptos ambos en los que concurre el carácter de "básicos", y por ende, aplicables a todas las Administraciones públicas. Y en el ámbito de la Comunidad autónoma gallega por el artículo 49 del TRLFPG .

Añade en su demanda que estas normas se complementan con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, y en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia, por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1997, lo cual conduce, a juicio del actor, a que si la Administración quiere denegar la prolongación en el servicio activo únicamente podrá hacerlo si concurre alguna de las dos circunstancias expresadas en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 31 de diciembre de 1996, esto es, bien por la carencia por parte del interesado del requisito de la edad, o bien por presentar la solicitud fuera de plazo, y por tanto no es cierto que el reconocimiento del derecho a la continuidad en el servicio público esté supeditado a que la Administración esté conforme con ella a su libre arbitrio, ni que el TRLFPG confiera una potestad discrecional para concederla o no.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que en el mes de octubre de 1990 cuando el recurrente, Técnico de la Administración de la Seguridad Social, ocupaba el puesto de Jefe de sección de Recursos, Devoluciones y fraccionamiento (nivel 24) de la Delegación provincial de A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, se le concedió una comisión de servicio de carácter temporal para ocupar el puesto de Jefe de servicio de personal (nivel 28) en la Universidad de A Coruña. Esta comisión finalizó el día 31 de julio de 1991, pero un mes más tarde el recurrente, superado el correspondiente concurso de méritos, fue nombrado Jefe de servicio de personal de la Universidad de A Coruña con efectos económicos de 1 de agosto de 1991. En la Resolución de 26 de agosto de 2003 por la que se hizo pública la RPT del personal funcionario y laboral de Administración y Servicios (PAD) figura un desdoblamiento de la Jefatura de Personal de tres servicios: servicio de PDI, servicio de PAS y servicio de retribuciones de Seguridad Social y acción social, todos ellos de nivel 28. En la Memoria explicativa de la propuesta de revisión de la RPT se justifica este desdoblamiento en la necesidad de adaptación de las Universidades a las nuevas exigencias y ámbitos competenciales previstos en la LOU, Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, citando a modo de ejemplo de estas nuevas competencias, las relacionadas con la contratación del profesorado (Ayudantes, profesores y ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, y profesores eméritos y Visitantes), el reingreso en el servicio activo de los profesores, la creación de centros y estructuras de enseñanza a distancia, el establecimiento de procedimiento para la admisión de estudiantes, la constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para contribuir al desarrollo de los fines de la Universidad, etc....

El puesto que el Sr. Mariano pasó a ocupar con motivo de la revisión de la RPT fue el de Jefe del Servicio de Retribuciones, Seguridad, Social y acción social, en el cual permaneció hasta el día 4 de diciembre de 2009, fecha en la que se le declaró en situación de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria (65 años). Dos meses antes de que recayese esta resolución administrativa el recurrente había presentado un escrito, con entrada en el Registro General de la Universidad de A Coruña el día 16 de octubre de 2009, manifestando su deseo de prolongar la permanencia en servicio activo después del día 23 de diciembre, en el que cumplía la edad de 65 años.

TERCERO

Partiendo de estos antecedentes y pasando a dar respuesta a las cuestiones planteadas por el actor en la presente litis, sostiene en su escrito de demanda que es de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984 (según la redacción dada por la Ley 13/1996 ) y por la Disposición Adicional 7 de la Ley 13/1996, así como la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, y en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia, por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1997, de manera que a su juicio, si la Administración quiere denegar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 3, 2012
    ...Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección primera), de 20 de julio de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 98/2010 Ha sido parte recurrida la Universidad de A Coruña, representada por Letrado de su servicio jurídico. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sala de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR