STSJ Galicia 824/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución824/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00824/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2010

RECURRENTE: Dulce

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 112/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Dulce, en su propio nombre y derecho, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO REPOSICIÓN

CONTRA ORDEN 15/6/09 SOBRE DECLARACIÓN APTOS FASE PRÁCTICAS ASPIRANTES ACCESO CUERPO PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución que se recurre y se reconozca que la fase de prácticas no debía haber sido evaluada por causa de fuerza mayor, reconociéndose el derecho de la recurrente a mantener dos oportunidades para realizar el período de prácticas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Dulce impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 15 de junio de 2009 del Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas a los aspirantes que superaron los procedimientos selectivos para el acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, convocados por Orden de 9 de abril de 2008 del Director Xeral de Recursos Humanos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en el aspecto en que se declara no apta a la recurrente por no superar la fase de prácticas.

SEGUNDO

Tal como consta en la Orden de 29 de julio de 2008, la señora Dulce superó el proceso selectivo convocado por la Orden de 9 de abril de 2008, como profesora de enseñanza secundaria, en la disciplina de Lengua Castellana y Literatura (folio 34 del expediente administrativo), obteniendo el 19 de septiembre de 2008 en el centro penitenciario de Pereiro de Aguiar destino provisional y nombramiento de funcionaria en prácticas.

La recurrente estuvo en situación de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo desde el 1 de octubre de 2008 (folios 41 y 42 del expediente) hasta que el 3 de febrero de 2009 se produjo el parto, disfrutando a partir de entonces de licencia por parto de dieciséis semanas (folio 71), con ampliación en veintiocho días, a disfrutar desde el día 26 de mayo hasta el 22 de junio de 2009 (folio 74), reincorporándose finalmente al trabajo el 20 de julio de 2009.

Como consecuencias de dichos permisos la recurrente no pudo desarrollar la fase de prácticas ni elaborar el informe-memoria final previsto por la base 14 de la Orden de 14 de abril de 2008, y por ello figura como no apta en la Orden impugnada de 15 de junio de 2009, teniendo que repetir aquella fase, con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad; por ello entiende la actora que su carrera profesional ha sufrido un perjuicio por el hecho de haber disfrutado del permiso de maternidad, ya que verá pospuesta su posición en las listas de aprobados con respecto al resto de aspirantes de su promoción que superaron el proceso selectivo, accediendo a la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria un año más tarde que ellos, ello aparte de disfrutar de una oportunidad menos que estos, dado que perdió la primera como consecuencia de su maternidad.

En el recurso de reposición planteado frente a la Orden de 15 de junio de 2009, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas a los aspirantes que superaron los procedimientos selectivos para el acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, convocados por Orden de 9 de abril de 2008, se solicitó también la revisión de oficio de la base 14 de esta última Orden, al argumentar que provocaba la discriminación indirecta de la reclamante, por no prever medidas concretas que permitan garantizar el cumplimiento, por parte de las mujeres que disfruten de permiso por maternidad, de la fase de prácticas en igualdad de oportunidades y derechos que el resto de aspirantes, estimando que era tal omisión la que había provocado aquella discriminación.

TERCERO

En primer lugar conviene abordar el examen de la petición de anulación de la base 14 de la Orden de 9 de abril de 2008, que se solicitó por la vía de la solicitud de revisión de oficio prevista en el artículo 102 de la Ley 30/1992 .

Dicha base se refiere a la fase de prácticas del...

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