STSJ Cataluña 909/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2011
Fecha19 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1936/2008

Parte actora: Hipolito

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA, SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL

SENTENCIA nº 909/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellos, y asistido por el Letrado D. Leopoldo García Quinteriro, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA, SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Por error se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 20 de julio de 2011, cuando en realidad la fecha correcta era el 18 de julio de 2011, error que se rectifica a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario del Cuerpo de Técnico de Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo Servicios Penitenciarios, impugna la Resolución de 16 de abril de 2008, dictada por la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, por la que se procede, con efectos a 18 de abril de 2008 (día siguiente al de la notificación) a comunicarle que deja de prestar servicios como consecuencia de haber sido declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado Total, conforme a otra resolución previa del INSS. En la misma fecha se le notificó también otra Resolución de 11 de abril de 2008, en virtud de la cual se acuerda dejar sin efecto la comisión de servicios en un puesto de trabajo de genérico oficina, Nivel 15, en el Centro Penitenciario de Brians 2, resolución que también se impugna.

Nos dice la demanda que en junio de 2006 presentó una patología epiléptica (focal frontal de posible etiología traumática) siéndole cursado parte de baja que comportó una resolución del INSS, de 29 de octubre de 2007, en virtud de la cual fue declarado en Incapacidad Temporal en grado Total y que venía a ratificar la propuesta previa que en el mismo sentido formuló la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial.

En el interín, el 24 de mayo de 2006, el actor solicitó una adaptación del puesto de trabajo, que fue informada favorablemente por la doctora responsable de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos del Departamento de Justicia, incluyendo ciertas recomendaciones. Nos dice el actor que la Administración no adoptó la medida de adaptación al puesto de trabajo, por lo que aquella inicial solicitud se transformó en otra de reincorporación a un puesto de trabajo compatible y adaptado a las condiciones de salud del trabajador (presentada en fecha 28 de diciembre de 2007 y reiterada en fecha 4 de enero de 2008). El 25 de marzo de 2008 recibió resolución del Secretario General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña por la que se adscribe al actor en comisión de servicio a un puesto de trabajo Genérico Oficina, Nivel 15, del Centro Penitenciario Brians 2, con efectos retroactivos al 28 de enero de 2008.

Seguidamente, en fecha 17 de abril de 2008, se le notifican las resoluciones impugnadas por las que se deja sin efecto la comisión de servicio por incurrir en incompatibilidades del art. 15 de la Ley 21/1987, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración...

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