STSJ Asturias 849/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00849/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 424/10

RECURRENTE: D. Romulo

PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 849/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 424/10 interpuesto por D. Romulo, representado por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel ValdésHevia Temprano contra la DELEGACION DEL GOBIER NO EN ASTURIAS representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de D. Romulo se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución del Delegado del Gobierno, de fecha 27 de enero de 2010, por la que se revoca la licencia de armas tipo "E" que tenía otorgada el recurrente, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendían que la denegación de licencias de armas tipo E de la que era titular el recurrente lo había sido, a su juicio, por entender que había estado encartado en unos hechos con trascendencia penal de los que simplemente era una víctima, no concurriendo circunstancias que pudieren afectar al uso de armas por su parte. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del...

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