STSJ Asturias 827/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00827/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1822/09

RECURRENTE: D. Franco

RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 827/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1822/09 interpuesto por D. Franco, en su propio nombre y representación, contra la Delegación del Gobierno en Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23-4-10, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19-7-11 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 18 de septiembre de 2009, que acordó declarar procedente la jubilación por incapacidad permanente del ahora demandante, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Interesa el recurrente en el suplico de su demanda que se anule la resolución administrativa impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y se declare al recurrente en situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO

En la demanda se indica que la solicitud realizada por la parte era la que ponía de manifiesto que el funcionario está afectado por un proceso patológico de enfermedad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su carrera y para cualquier otra profesión u oficio, pues se ha evidenciado también la imposibilidad de realización de cualquier tipo de actividad que pueda ofertar el mundo laboral y, en todo caso, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, que es la consecuencia invalidante exigible para que en aplicación del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, proceda la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Esta Sala se viene pronunciando en las sentencias dictadas el 26 de febrero de 2009 en el recurso 306/2007, el 28 de febrero de 2011 en el recurso 378/2009, y el 27 de abril de 2011 en el recurso 1154/2009, entre otras, en el siguiente sentido:

"En el régimen de clases pasivas de los funcionarios en principio lo único que cabe declarar es la jubilación por "incapacidad permanente para el servicio" (artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas ), sin mayores distingos sobre el grado o ámbito de la incapacidad. Esto es lo que se declara, sin más, por el órgano de jubilación (en este caso, el órgano correspondiente de la Delegación del Gobierno en Asturias).

No obstante es cierto que, en principio, por razones fiscales (dada la exención o no de las pensiones de acuerdo con el grado de incapacidad que afecte al interesado, que se fija de acuerdo con las categorías vigentes en el ámbito social, e inexistentes en principio en el ámbito de las clases pasivas), se ha establecido, en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 22 noviembre 1996, la regla siguiente:

"Los dictámenes preceptivos, a efectos de la declaración de jubilación por incapacidad de los funcionarios, deberán contener la valoración del estado del interesado con indicación expresa de si está o no afectado por una...

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