STSJ Aragón 415/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00415/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 126 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 415 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a veinte de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ándrés Isiegas Gerner y asistido por el letrado D. Javier Gutiérrez Viloria, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Huesca de 11 de marzo de 2010, recaído en la Pieza de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado 63/10, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRAUS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y asistido del abogado D. José María Gascón San-Martín, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, dictó el auto que aquí se apela de 11 de marzo de 2010, recaído en la Pieza de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado 63/10, por la que se denegaba la medida cautelar solicitada.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala. TERCERO : Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 13 julio de 2011, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado en cuanto deniega la medida cautelar solicitada. El auto apelado, tras una amplia exposición de diversa doctrina jurisprudencial, elaborada con relación a la adopción de medidas cautelares, y más específicamente, referida a las liquidaciones tributarias, tras reconocer que la solución es eminentemente casuística, llega a una solución denegatoria de la suspensión solicitada por estimar que el pago de la cantidad reclamada no hará perder al recurso su finalidad, no habiéndose acreditado que la ejecución vaya a producir a la recurrente daños de imposible o difícil reparación.
En apoyo de su pretensión señala la parte apelante que ha de tenerse en cuenta la naturaleza tributaria de la liquidación, señalando que ya que con la normativa anterior, cuando en vía económico-administrativa se obtenía la suspensión de forma automática mediante la prestación de aval bancario u otro tipo de garantía, se estimaba que igualmente era procedente la suspensión en vía jurisdiccional, regla especial de suspensión que afirma sigue recogiéndose en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo -cita entre otras la sentencia de 15 de julio de 2008 - y de diversos Tribunales Superiores de Justicia que cita.
Planteada en los anteriores...
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