STSJ Murcia 797/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00797/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 342/09

SENTENCIA nº. 797/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 797/11.

En Murcia, a 22 de julio de 2011.

En el rollo de apelación nº. 342/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 101/09, de 17 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena dictada en el recurso contencioso administrativo 614/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de

25.122,51 #, en el que figuran como parte apelante D. Franco, representado por la Procurador Dña. Juana María Lozano García y defendido por el Abogado D. Manuel Ramón Rivas Fulleda y como parte apelada el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, representado y defendido por el Letrado D. Jesús García Navarro, sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desesestima el recurso contencioso administrativo formulado por D. Franco contra liquidación del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar girada en concepto de Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que se especifican en dicha sentencia, girada por importe de 25.122,51 #.

La liquidación se practicó el 18 de octubre de 2006 respecto de la transmisión de un solar realizada en 2003.

Por el recurrente se estimaba que se debía haber aplicado el valor catastral correspondiente al año 2003 pues es el año de la transmisión, y el proyecto de reparcelación que afectaba a los terrenos y debían estar incluidos en la revisión catastral para ese año. Añade que la Administración, para la valoración del suelo, atendió a una realidad diferente a la existente en la fecha del devengo puesto que existían ya viviendas construidas y lo que hizo fue aplicar el valor catastral de 2006 con un porcentaje de reducción, cuando debió haber tenido sólo en consideración el valor del suelo como solar sin construcción.

Las cuestiones planteadas en este recurso de apelación giran en torno a la forma de determinar el valor catastral de los terrenos. Incide el recurrente en las mismas cuestiones relativas a la improcedencia de la determinación del valor catastral por...

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