STSJ Murcia 778/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00778/2011

RECURSO nº. 124/2007

SENTENCIA nº. 778/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 778/2011

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 124/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

Arsenio, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por el Letrado D. Federico Pastor Conesa.

Parte demandada:

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 4 de septiembre de 2006 del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en la que se impone a don Arsenio una sanción económica de 600 euros y se ordena el levantamiento de la valla instalada por éste y la reposición del terreno a su estado anterior, con advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su ejecución subsidiaria. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia estimatoria de la pretensión interesada, por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por falta de competencia y, subsidiariamente, por no ser los hechos constitutivos de infracción administrativa alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 2006 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto, solicitando la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión controvertida, resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:

  1. El 16 de marzo de 2006, el servicio de guardería y policía fluvial de la Confederación Hidrográfica del Segura formuló denuncia contra el demandante por haber "colocado una valla metálica de unos dos metros de altura, la cual ha sujetado al poste de la valla metálica de la estación de aforos de la Acequia Alquibla para utilizar este como sujeción".

  2. Como consecuencia de los anteriores hechos, el 3 de abril de 2006 se incoó expediente sancionador contra don Arsenio que concluyó por resolución de 4 de septiembre de 2006 del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en la que se acordó imponer al sancionado una sanción económica de 600 euros, a la par que se ordenaba el levantamiento de la valla antes mencionada y la reposición del terreno a su estado anterior, con advertencia de que, de no hacerlo, se procedería a su ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

La actora discrepa de la resolución administrativa que impugna por considerar que el organismo que la dictó no es competente para ello y, por tanto, para acordar disposición sancionadora alguna en la materia de la que se trata; y porque estima que, contrariamente a lo que se sostiene por la administración, no ha realizado labores o construido obras que impidan el control de los aforadores ni nada que pueda afectar al normal régimen de conservación, explotación, control y mantenimiento de la estación de aforos o que pueda variar el curso natural de las aguas. Añade que la acción por la que se le sanciona es la de atar tres alambres al poste de vallado de la estación de aforos; que desconocía que ésta perteneciese a la Confederación Hidrográfica del Segura; que nunca se le requirió para que retirase...

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