SAP Zaragoza 281/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2020
Fecha16 Octubre 2020

SENTENCIA Nº 000281/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

  3. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE

    En Zaragoza, a 16 de octubre del 2020.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas número 2064/2019,procedentes del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza, Rollo número 350/2020,por un delito de ESTAFA o por un delito de APROPIACION INDEBIDA, o ADMINISTRACION DESLEAL, y delito de MALTRATO Y DESATENCION DE DEBERES, contra la acusada Aurelia, mayor de edad, nacida en el día, con NIE NUM000, vecina de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Nasarre Jimenez, y defendida por el letrado Javier Oses; Ejerce la acusación particular, Brigida, representada por la Procuradora Nuria Chueca Gimeno, y defendida por el letrado Ivan Sanz Burgos; Ejerce la acusación pública el representante del Ministerio Fiscal .Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por Brigida, asistida de Delia, Directora Provincial del Instituto Aragones de Servicios Sociales, ante el juzgado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, contra la acusada Aurelia, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada, y tras presentar éste el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el dia 14 de octubre de 2020, en el que todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipif‌icado en los articulos 248.1 y 2, y 74 del código penal, en relación con el articulo 250 .1, apartados cuarto, quinto y sexto del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga a la acusada, una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y de conformidad con el articulo 89 .1 CP, se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, atendidas la duración de la pena y las circunstancias concurrentes, y costas, debiendo indemnizar a Brigida en la cantidad de 180.428,10 euros, más intereses legales.

QUINTO

La acusación particular en representación de Brigida, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipif‌icado en el articulo 250 párrafo primero apartados, cuarto, quinto y sexto del código penal, y subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida tipif‌icado en el articulo 253 del código penal, en el subtipo agravado del articulo 250 del mismo texto legal, o de un delito continuado de administración desleal del articulo 252.1 del código penal, y también de un delito de abandono temporal de incapaz, previsto en el articulo 229.1 y 3 del código penal, con la agravante del articulo 22.6 del código penal, sobre abuso de conf‌ianza, solicitando que se impongan a la acusada las siguientes penas, por el delito de estafa o apropiación indebida, o administración desleal, 5 años de prisión, y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, y por el delito de desatención de deberes, 3 años de prisión, y en este último caso, en aplicación del articulo 233 del código penal, se solicita la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda de las personas en estado de incapacidad o vulnerabilidad por tiempo de 10 años, y al pago de las costa procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Brigida, en la cantidad de 180.428,10 euros mas intereses legales, y asimismo que se proceda a la nulidad del testamento otorgado ante Notario el 16/8/2016 por haber sido otorgado con vicio de consentimiento y mediante engaño de la acusada.

SEXTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que la acusada Aurelia, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue contratada para atender a Juana, desde el año 2013, y vivía con ella y con su hermana Brigida, en Compromiso de Caspe nº 1 de Zaragoza, y cuando en el año 2016 murió Juana, continuó trabajando como interna al cuidado de Brigida, en la actualidad de 93 años, cobrando un sueldo de 1000 euros mensuales, mediante ingreso en su cuenta corriente.

Brigida, tenía dos cuentas una de ellas en Ibercaja, la numero NUM001, abierta desde el 1/1/2001, donde le ingresaban la pensión en la actualidad de 639,18 euros, y donde le cargaban los gastos de teléfono, de luz, y de donde también sacaba dinero en efectivo, constando la extracción de 2000 euros de fondos de inversión con fecha 16/7/2018, y constando movimientos desde 2/5/2018 hasta el 13/5/2019, y donde en fecha 15/5/2019 tenia dos fondos de inversión corto plazo de 1.070,25 euros, y el total ahorro ascendía a 1.170,88 euros.

Asimismo en los últimos cinco años había sido titular de varias imposiciones a plazo f‌ijo, deposito, y cuenta corriente NUM002 .

En la entidad BBVA Brigida tenía una cuenta desde hacia años, cuando todavía vivía su hermana Juana, que era la numero NUM003, donde tenía ingresada la nómina de la acusada y también efectuaba rescates parciales de fondos de inversión, constando los movimientos de la cuenta desde el principio de 2016.

La acusada acompañaba siempre a Brigida a las dos entidades bancarias donde esta última tenía cuentas abiertas y depósitos, y fue Lorenzo, Director de la of‌icina de la sucursal del BBVA, sita en compromiso de Caspe 48 de esta ciudad, quien al ver a Brigida que iba con la acusada, tantas veces a sacar dinero, le llamó la atención, si bien como siempre lo sacaba la Sra. Brigida, y lo f‌irmaba ella, no fueron a la policía,pero lo comunicaron al Centro de Salud de las Fuentes Nort, a las trabajadoras sociales.

La acusada estaba como autorizada para operar en la cuenta del BBVA, desde su apertura hasta su cancelación, y podía sacar dinero sin estar acompañada de la titular, y también hacer reintegros a través del cajero automático.

El Director del BBVA no encontraba a Brigida desorientada o sin saber lo que estaba haciendo, cuando efectuaba rescates de fondos, y tampoco tenia constancia que la acusada hubiera hecho extracciones sin la presencia de Brigida .

Consta informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 22/6/2018 emitido por la trabajadora social Clemencia, a raíz de la denuncia del Director de la entidad bancaria, personándose en el domicilio de Brigida para efectuar una valoración sobre los hechos, hablando con esta ultima y con la acusada, procediendo a que por un medico se valorara la capacidad psíquica de Brigida .

La acusada llevaba todos los días a las 14 horas a Brigida a un Centro de Mayores del Ayuntamiento de Zaragoza, sito en la calle Salvador Allende, y la volvía a buscar a las 19,45 horas, hasta junio de 2018.

Eufrasia, trabajadora social, fue asignada por la comisión de tutelas de la DGA, al caso de Brigida, desde marzo de 2019, ejerciendo funciones de administración de sus bienes, que por sentencia judicial se declaró la incapacidad de la misma, bloqueándose las cuentas por auto judicial, solicitándose el internamiento involuntario de Brigida en una residencia, dada las condiciones en que se encontraba esta ultima, y tuvo lugar el 30/5/2019, que fue la acusada quien les hizo entrega de las cartillas.

El Médico Forense informó en fecha 14/5/2019 que Brigida presentaba un diagnostico compatible con Alzheimer, teniendo anulada su capacidad de autogobierno de sus bienes y de su persona.

Brigida en fecha 16/8/2016 formalizó en escritura pública testamento abierto, ante el Notario José Manuel Martínez Sánchez,...

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