STSJ Cataluña 545/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2011
Número de resolución545/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1754/2008

SENTENCIA Nº 545/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1754/2008, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RUBÍ, representado por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y dirigido por el Letrado D. Romà Miró i Miró, y por la entidad mercantil DRAGADOS S.A., representada por el Procurador D. Josep Ramón Jansà Morell y dirigida por el Letrado D. Lluís Saura Lluvià, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 441/2006, siendo parte apelada la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LES VALLS SECTOR V DE RUBÍ, representada por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millán y dirigida por la Letrada Dª Mercedes Cuyás Palazón. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 441/2006, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2008, que estimó el recurso dirigido contra el convenio suscrito por el Ayuntamiento de Rubí y la entidad "Dragados S.A." el 2 de noviembre de 2005, en relación con las obras de urbanización del Sector V, Les Valls de Sant Muç, de Rubí. Dicho convenio contemplaba la redacción de un proyecto modificado de las citadas obras de urbanización, que incluía nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto inicial, con lo que el importe total de las obras ascendía a 25.500.004,95 euros, al que le sería de aplicación el porcentaje de la baja ofrecida en la licitación por la empresa adjudicataria.

La sentencia del Juzgado a quo, basándose en la prueba pericial practicada en autos, ha concluido que buen número de las partidas incluidas en el convenio no pueden ser consideradas como un incremento de la obra, sino que ya se hallaban previstas en el proyecto inicial, de modo que el mayor coste de las mismas debe correr a cargo del adjudicatario, a tenor del principio de riesgo y ventura del contratista.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Rubí y por la entidad "Dragados S.A.", que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes, y en función de los términos en que se plantea el debate entre las partes en esta instancia, el objeto del recurso se reduce en realidad a una cuestión de valoración de la prueba practicada en autos. En efecto, la sentencia apelada, que ha recogido en este punto las pretensiones de la asociación recurrente, considera que las obras a que se refiere el convenio impugnado de 2 de noviembre de 2005 no justifican la modificación del contrato suscrito en su día entre el Ayuntamiento de Rubí y la entidad "Dragados S.A.", que tenía por objeto la urbanización del Sector V, Les Valls de Sant Muç, de Rubí, y ello por cuanto se trata de actuaciones que ya se hallaban incluidas en el proyecto inicial, de modo que el mayor coste de las mismas debe correr a cargo del adjudicatario, en virtud del principio de riesgo y ventura del contratista. Por el contrario, los contratantes sostienen que se trata de unidades de obra que no habían sido previstas inicialmente, por lo que la realización de las mismas debe dar lugar al correspondiente proyecto modificado, con la consiguiente contraprestación económica a favor del contratista.

Debe señalarse que la cuestión debatida en estos autos constituyó asimismo el objeto de otro...

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