STSJ Cataluña 842/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2011
Fecha04 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 316/2009

Parte apelante: Hipolito

Representante de la parte apelante: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE LLIÇÀ D'AMUNT y SABADELL ASEGURADORA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante de la parte apelada: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

S E N T E N C I A Nº 842/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/07/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 151/2007, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora impugna la Sentencia núm. 206, de 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona, en el recurso contenciosoadministrativo seguido por los trámites del proceso ordinario, registrado con el número 151/07-D, que desestimó la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Lliça de Munt, en demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración pública demandada, interesando una condena de 1.589.312,31#, más los intereses correspondientes.

La primera crítica que hace de la Sentencia de instancia es que si se parte de una base falsa, manipulada y parcial se llega a conclusiones equivocadas que, bajo ningún concepto, se pueden admitir, siendo inadmisible y atentatorio contra los principios esenciales del derecho que el daño recaiga sobre su representado. Y, seguidamente, cuestiona la declaración del testigo Sr. Jose Pedro ; el atestado de la Guardia Urbana y el informe pericial de parte.

La demanda se sustentó en que el 8 de abril de 2001, el recurrente circulaba en motocicleta por la calle Empordà y se encontró, de improviso, tras cruzar un badén, con un tramo de calzada (no señalizado para advertir el peligro) donde había material de obra, arena y agua, que hizo perder el equilibrio a la moto, con el resultado de que el actor-conductor y su acompañante salieron despedidos, sufriendo graves lesiones. El recurrente, entonces de 35 años, se fracturó dos vértebras cervicales y quedó tetrapléjico. Basó la imputación en el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, entendiendo que concurrían los presupuestos para que se declarara, incluyendo la antijuridicidad y el nexo causal -causalidad adecuada- en relación con el servicio de mantenimiento y seguridad de tráfico en vías urbanas. En esta segunda instancia se impugna la valoración que hace el Juez a quo de tres pruebas, la declaración testifical Don. Jose Pedro, vecino de la zona; el atestado instruido por la Guardia Urbana y el informe pericial aportado por la Compañía aseguradora.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia apelada y se dicte Sentencia estimatoria del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Tanto el Ayuntamiento de Lliça de Munt como la Compañía aseguradora "Sabadell Aseguradora, S.A.", solicitan que se desestime el recurso de apelación asumiendo los argumentos de la Sentencia de instancia, en especial la valoración de las prueba que se ajusta a la realidad de los hechos, es imparcial y no está manipulada, y en la medida en que la prueba no permite apreciar la existencia de nexo causal entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de un servicio público, siendo la causa de las lesiones, el exceso de velocidad respecto del límite permitido.

TERCERO

De entrada empezaremos por examinar la valoración del Atestado de la Policía Local de la Vall de Tenes, instruido a consecuencia del accidente que sufrió el demandante. Si bien el apelante pretende deducir del mismo que el pavimento era deslizante y que existía arena frente al nº 145, lugar en el que sitúa la pérdida de control del vehículo, lo cierto es que el recurrente circulaba con la motocicleta Honda CBR 900, matrícula W-....-IR, sin casco y a una velocidad inadecuada, superior a la fijada como máxima de 40 Km/h, por la calle del Empordà en dirección a la calle de Ca l'Antigues del...

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