STSJ Asturias 773/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00773/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1795/09

RECURRENTE: D. Hipolito

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y G. CIVIL

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 773/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1795/09 interpuesto por D. Hipolito, representado por si mismo, contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8-4-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Inspector en Prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, solicitó en fecha 17 de julio de 2009 que se le abonara la diferencia entre la cantidad que debió percibir y la percibida, es decir, entre el 80% de la dieta completa diaria y el 25% de dicha dieta, en concepto de indemnización por residencia eventual durante el período de tiempo comprendido entre el 16 de junio y el 25 de julio de 2008, en que estuvo desplazado en la plantilla policial de Gijón realizando prácticas dentro del plan de formación exigido tras haber superado las pruebas de acceso a la Escala Ejecutiva. Por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 23 de septiembre de 2009 se desestimó la reclamación, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso-administrativo.

Alega el recurrente que ingresó en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, concretamente en el centro de formación de Ávila, como Inspector-Alumno de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, constituyendo su residencia oficial dicho centro. Durante el transcurso del primer año de su formación fue comisionado por el Centro de Formación para participar en lo que se denominó "Aula Abierta", para lo que tuvo que trasladarse a Gijón, permaneciendo en esta ciudad desde el día 16 de junio hasta el 25 de julio de 2008. Para la comisión se fijó una indemnización de residencia eventual en el porcentaje del 25% del total de la dieta completa vigente en ese momento, mientras que por el mismo concepto el Profesor del Centro de Formación que acompañaba a los alumnos en esta comisión fue indemnizado con el porcentaje del 80% de la dieta completa diaria.

Entiende el recurrente que en el presente caso no se discute el derecho a percibir la indemnización por residencia eventual durante la realización...

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