SAP Zaragoza 140/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2011
Fecha04 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 137/2011

SENTENCIA NÚM. 140/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 72/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 137/2011, seguido por falta de, contra Edmundo, asistido por el letrado D. Daniel Alejandro Gardner Gonzalo, en cuyo juicio son parte acusadora Eulalio y Delia, asistidos por la letrado Doña María Pilar Dueñas Lasala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de abril de 2011, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada en fecha de 22 de Febrero del 2011 ante los Juzgados de Zaragoza en la que Eulalio y Delia manifestaban que el día 3 de Enero 2011, en el transcurso de un procedimiento de desahucio, y en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 de esta Ciudad el denunciado propietario de la vivienda, había proferido contra los denunciantes, arrendatarios de la misma, frases vejatorias, as¡ como que se apodero de las llaves de la vivienda impidiéndoles retirar el resto de los enseres propios, no habiendo quedado acreditados otros extremos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulalio y Delia, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Se solicita en la alzada la práctica de una diligencia de prueba que no se acredita que no se pudiera practicarse en la primera instancia, siendo evidente que la solicitud de información que se pretende pudo hacerse igualmente antes del juicio verbal para conocer si se había procedido o no a concertar un nuevo arrendamiento. Amen de lo dicho, el resultado de esa prueba nunca podría dar lugar a una sentencia condenatoria, ante la necesidad de valorarla junto a las declaraciones de la partes, valoración que no puede hacerse conforme después...

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