SAP Sevilla 59/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución59/2011

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6664/2009 (Sumario).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 59/2011.

Rollo nº 6664/2009 .

Sumario nº 5/2009.

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz.

En Sevilla, a 8 de julio de 2011.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Manuel Fernández Guerra.

  3. La acusación particular de D. Damaso y Dª Yolanda, representados por el procurador D. Federico López Jiménez Ontiveros y defendidos por el letrado D. Alberto Donaire Ibáñez, por quien intervino en el juicio el letrado D. Francisco Javier Gutiérrez Egea .

  4. La acusación particular de D. Ezequiel, representado por el procurador .-Ángel Onrubia Baturone y defendido por la letrada Dª Soledad Forero Modegas.

  5. La acusación particular de Dª Santiaga y D. Anselmo, representados por la procuradora Dª María Dolores Fernández Bonilla y defendidos por el letrado D. Juan Gordillo Cabello.

  6. La acusación particular de D. Mauricio y Dª Belinda, representados por la procuradora Dª María Ángeles Rodríguez Piazza y defendidos por el letrado D. José María Jiménez Portero.

  7. La acusación particular de D. Luis Andrés y D. Isaac, representados por el procurador D. Ángel Rodríguez Piazza y defendidos por el letrado D. Francisco de Góngora Macías.

  8. La acusación particular de D. Darío, representado por la procuradora Dª Macarena Peña Camino y defendido por el letrado D. Rafael Luis García García. 8. La acusación particular de D. Antonio, representado por el procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el letrado D. Florencio Sousa Vázquez.

  9. El acusado D. Ángel, con DNI NUM003, mayor de edad, nacido el 27 de Mayo de 1959, hijo de Francisco y de Dolores, natural de Llerena (Badajoz) y vecino de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Pilar Cabello Sánchez y defendido por el letrado D. Benito Saldaña Barragán.

  10. La responsable civil subsidiaria, entidad "Promotores de Inversiones de Viviendas Aljarafe, S.L.", representada por la procuradora Dª Pilar Cabello Sánchez y defendida por el letrado D. Benito Saldaña Barragán.

  11. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas en audiencia pública los días 17, 18, 19 y 20 del mes de enero del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de Dª Salome, D. Juan Ramón, D. Alonso, D. Ceferino (inspector del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 ), el funcionario del mismo cuerpo de número NUM001, D. Ezequiel, Dª Antonieta,

    1. Jacinto, Dª Emma, D. Obdulio, D. Tomás, Dª Marcelina, Dª Sacramento, D. Juan Carlos, D. Antonio, D. Conrado, Dª Araceli, D. Fidel, D. Jesús, Dª Esperanza, D. Patricio, D. Teofilo, Dª María, Dª Santiaga, Dª Adriana, Dª Consuelo, D. Pedro Francisco, Dª Irene, Dª Patricia, D. Aurelio

    , Dª María Dolores, Dª Candida, D. Emiliano, Dª Flor, D. Jaime, D. Nicolas, Dª Pilar, D. Torcuato

    , Dª María Rosario, D. Jesús Carlos, Dª Clara, Dª Gregoria, D. Anibal, D. Damaso, Dª Soledad, Dª Amalia, D. Isidoro, D. Narciso, Dª Encarnacion, D. Teodosio, Dª Maite, D. Juan Manuel, Dª Teresa

    , D. Apolonio, D. Darío, Dª Carlota, D. Herminio, D. Mauricio, D. Saturnino, D. Luis Andrés, D. Alexander, D. Cipriano, Dª Milagros, Dª Yolanda, Dª Belinda y D. Isaac, y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron a los testigos funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002

    , Dª Lourdes, que no pudo ser citada por estar en ignorado paradero, y Dª Silvia . No comparecieron los testigos D. Teodoro, D. Juan Luis, D. Anselmo y Dª Begoña, todos ellos citados, renunciando a sus testimonios las acusaciones particulares presentes y la defensa de acusado y responsable civil subsidiaria, en tanto el Fiscal pidió que fueran citados para la próxima sesión de miércoles o jueves, a lo que, dada la hora y la falta de tiempo para una citación en condiciones, no siendo relevantes sus declaraciones, no accedió el tribunal, sin que el Ministerio Público nada alegase. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  12. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, modificando las provisionales, en el sentido de estimar al acusado autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.2 del Código Penal, en relación con los números 1º y 6º del apartado primero del último precepto y con el artículo 74. 2º del mismo cuerpo legal. Alternativamente consideró que los hechos contituían un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del mencionado código, en relación con su artículo 250.2 conforme a los números 1º y 6º del primer apartado y con el artículo 74. 2º del mismo cuerpo legal. De uno u otro delito consideró al acusado autor conforme a los artículos 27 y 28 de aquel código . Sin apreciar en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para ambos delitos pidió las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 30 meses con cuota diaria de 9 euros, e inhabilitación especial para ejercer cargo alguno de administración en sociedades civiles o mercantiles conforme los artículos 56.1.3º y 45 del Código Penal . Igualmente pidió su condena al pago de las costas y a que, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Promotora de Inversiones de viviendas Aljarafe S.L." (Proinvial), indemnizase a las personas y por las cantidades reseñadas en la conclusión primera de este escrito por los importes entregados en concepto de préstamo o cantidad a cuenta de la adjudicación de viviendas que no han sido devueltos y por los perjuicios y daños causados, cantidades que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a la devolución de los efectos cambiarios aceptados por éstos que estén a disposición del procesado o/y la sociedad "Proinvial" entregados como parte del rpecio de la vivienda.

  13. La acusación particular de D. Damaso y Dª Yolanda formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito continuado de estafa definido en el artículo 248 apartado primero y artículo 74, apartados primero y segundo del Código Penal, concurriendo las circunstancias específicas definidas en los apartados primero y sexto de su artículo 250 . Alternativamente consideró que los hechos contituían un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del mencionado código y artículo 74. 1º y 2º del mismo cuerpo legal. En ambos casos pidió la imposición de una pena de 9 años de prisión y 2 años de multa, a razón de una cuota mínima de 100 euros diarios y demás accesorias. Asimismo instó la condena al pago de las costas y a indemnizar a las víctimas del delito y en concreto a estos dos acusadores en la cuantía de 46.923,24 euros. 5. La acusación particular de D. Ezequiel formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito continuadode estafade los artículos 248. 250.2 del Código Penal, en relación con los números 1º y 6º del apartado primero del reseñado artículo y artículo 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal (éstos en su redacción anterior a LO 15/2003 ), o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.2 del Código Penal, conforme a los números 1º y 6º del apartado primero del reseñado artículo y artículo 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal (éstos en su redacción anterior a LO 15/2003 ). Sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por uno u otro delito pidió las penas de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 30 meses con cuota diaria de 9 euros, así como inhabilitación especial para ejercer cargo alguno de administración en sociedades civiles o mercantiles conforme los artículos 56.1.3 y 45 del Código Penal . Asimismo instó la condena al pago de las costas y a indemnizar, junto, como responsable civil subsidiaria, con la entidad "Promotora de Inversiones de viviendas Aljarafe SL (PROINVIAL), a las personas por las cantidades reseñadas en la conclusión primera de este escrito por los importes entregados en concepto de préstamo o cantidad a cuenta de la adjudicación de viviendas que nos ha sido devueltas, cantidades éstas que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la LECivil .

  14. La acusación particular de Dª Santiaga y D. Jesús Carlos formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de: 1)un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 apartados 1, 6 y 7 del código penal y aplicación del artículo 74 del mismo cuerpo legal, o, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252 del código penal, en relación con los artículos 249 y 250 y aplicación del artículo 74 del mismo texto sustantivo, y 2 ) un delito de insolvencia punible del artículo 258 del código penal . ). Sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió las siguientes penas: 1) por uno u otro delito del apartado 1) anterior, la pena de 10 años de prisión y 30 meses de multa a razón de 30,00 # diarios. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para ejercer cargo alguno de administración en sociedades civiles o mercantiles, y 2) por el delito de insolvencia punible, la pena de 30 meses de...

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