SAP Murcia 64/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución64/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 64/2011

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 54/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia con el nº 10/2010, por presunto delito de estafa, en el que figura como acusado Luis Pablo, nacido en Murcia el 10 de junio de 1964, hijo de Pedro y de Josefa, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, El Palmar, Murcia, con D.N.I. Nº NUM001, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Cerdá Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Ródenas Moncada.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María de los Ángeles Casorrán Guirao; y como Acusación Particular las mercantiles Ganados Jarales S.L. y EL COFRAC S.L., representadas por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendidas por el Letrado Sr. Boy Carmona, sustituido por el Letrado Sr. De Castro Rodríguez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia dictó auto de fecha 3 de febrero de 2010, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 4 de mayo de 2010 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera, que las recibió el 20 de julio de 2010 .

Por auto de 22 de septiembre de 2010 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 27 de junio de 2010 para el comienzo de las sesiones del juicio oral por Diligencia de la Sra. Secretario Judicial de 27 de septiembre de 2010. El 27 de junio de 2011 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados en su escrito constituyen un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 5º del Código Penal (por ser más favorable la regulación introducida con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal).

Se estima responsable en concepto de autor el acusado Luis Pablo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de una cuota de 6 euros/día.

Abono de las costas.

Responsabilidad civil: Luis Pablo indemnizará a "Ganados Jarales S.L." en 99.487'99 euros (sic), más los intereses legales desde el impago.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, se ha adherido a la acusación penal formulada por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que los hechos relatados en su escrito constituyen un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 5º del Código Penal (por ser más favorable la regulación introducida con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal).

Se estima responsable en concepto de autor el acusado Luis Pablo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de una cuota de 6 euros/día.

Abono de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Responsabilidad civil: Luis Pablo indemnizará a "Ganados Jarales S.L." en 94.877'99 euros, más los intereses de demora y gastos causados a sus representados.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, muestra su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, por no haber realizado mi representado los hechos que se le imputan.

No existe delito imputable a D. Luis Pablo y por tanto no cabe la pena propuesta.

No habiendo delito no hay autor ni circunstancias que modifiquen su responsabilidad.

Procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables.

Por no existir delito que imputar a mi representado, no cabe establecer responsabilidad civil de ningún tipo contra el mismo.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada el día 27 de junio de 2011, se ha practicado la prueba propuesta.

Al inicio de la vista oral tanto la Acusación Particular (3 documentos, en dos fotocopias de difícil legibilidad) como la Defensa del acusado (12 documentos, algunos de ellos fotocopias), han aportado documental que se ha unido a las actuaciones, sin perjuicio de la valoración que de las mismas quepa realizar por tratarse de meras fotocopias la mayor parte de dicha documental.

Concedida al acusado la última palabra, nada ha añadido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Luis Pablo, nacido el 10 de junio de 1964, sin antecedentes penales, socio y administrador único de la mercantil José Luís Alimentación S.L., empresa dedicada a la comercialización y distribución de productos cárnicos, durante el año 2006 mantuvo relaciones comerciales con la mercantil "Ganados Jarales S.L.", iniciadas a principios de dicho año, a fin de que esta entidad le suministrase terneros para sacrificar y comercializar su carne a terceros clientes.

Los suministros de terneros se fueron realizando con periodicidad y cantidad no precisadas a lo largo de ese año 2006, generando una facturación que iba siendo abonada por José Luís Alimentación S.L. con pagarés librados tras sacrificarse las reses y recibir las oportunas facturas. Esos pagarés eran abonados a su vencimiento. En fecha no precisada, pero que cabe cifrar a partir del mes de septiembre de 2006, Luis Pablo solicitó a Edmundo, de "Ganados Jarales S.L.", le sirviera diversas partidas de terneros, que alcanzaron la suma total de 82 terneros, que fueron documentadas en tres facturas numeradas correlativamente de la 28 a la 30, dos de ellas de fecha 26 de octubre de 2006 (la 28 y la 29) y la tercera de 10 de enero de 2007 (la 30), que responderían a la siguiente cantidad de terneros: la factura 28, 15 terneros ; la factura 29, 51 terneros ; y la factura 30, 16 terneros .

Las tres facturas aportadas suponen un total de algo más de 100.000 euros (con IVA), y de algo más de

94.000 euros (sin IVA) - no se pueden precisar las cantidades exactas dada la mala calidad de la impresión de las copias de las facturas presentadas-.

Dentro de la operativa comercial de la mercantil José Luis Alimentación S.L. con "Ganados Jarales S.L." por la adquisición de los terneros, Luis Pablo firmó y emitió los siguientes pagarés, con las fechas e importes que a continuación se indican, y de las entidades que se relacionan (todos ellos a las fechas de sus vencimientos no fueron atendidos):

BBVA 0.867.985 1 82423: firmado el 6 de octubre de 2006 y vencimiento el 6 de diciembre de 2006:

7.000 euros

BBVA 0.867.986 2 82423: firmado el 6 de octubre de 2006 y vencimiento el 18 de diciembre de 2006:

7.000 euros

BBVA 0.867.987 3 82423: firmado el 6 de octubre de 2006 y vencimiento el 26 de diciembre de 2006:

6.500 euros

BBVA 0.867.992 1 82423: firmado el 18 de octubre de 2006 y vencimiento el 21 de diciembre de 2006:

5.000 euros

CAJAMAR 7994444-5 8200-3: firmado el 18 de octubre de 2006 y vencimiento el 5 de enero de 2007:

5.000 euros

CAJAMAR 7994445-6 8200-3: firmado el 18 de octubre de 2006 y vencimiento el 10 de enero de 2007:

5.000 euros

BANKINTER 8573691 2 8200 3: firmado el 18 de octubre de 2006 y vencimiento el 28 de diciembre de 2006: 5.500 euros

CAJAMAR 7994263-6 8200-3: firmado el 26 de octubre de 2006 y vencimiento el 25 de diciembre de 2006: 3.500 euros

CAJAMAR 7994264-0 8200-3: firmado el 26 de octubre de 2006 y vencimiento el 14 de enero de 2007:

6.102,13 euros

CAJAMURCIA 7800389 4 8200 3: firmado el 26 de octubre de 2006 y vencimiento el 25 de diciembre de 2006: 1.500 euros

CAJAMURCIA 7800390 5 8200 3: firmado el 26 de octubre de 2006 y vencimiento el 29 de diciembre de 2006: 5.000 euros

CAJAMURCIA 7800391 6 8200 3: firmado el 26 de octubre de 2006 y vencimiento el 12 de enero de 2007: 6.000 euros

BANESTO 8264500 1 8200 3: firmado el 18 de noviembre de 2006 y vencimiento el 1 de febrero de 2007: 4.800 euros

CAJAMAR 7994278-0 8200-3: firmado el 18 de noviembre de 2006 y vencimiento el 26 de enero de 2007: 2.000 euros

CAJAMAR 7994279-1 8200-3: firmado el 18 de noviembre de 2006 y vencimiento el 6 de febrero de 2007: 4.000 euros

CAJAMURCIA 7800399 0 8200 3: firmado el 18 de noviembre de 2006 y vencimiento el 25 de enero de 2007: 4.800 euros

CAJAMAR 7994353-5 8200-3: firmado el 11 de diciembre de 2006 y vencimiento el 16 de febrero de 2007: 5.727'13 euros

CAJAMAR 7994297-5 8200-3: firmado el 13 de diciembre de 2006 y vencimiento el 22 de diciembre de 2006: 7.251,30 euros El importe de todos esos pagarés, al margen de los gastos, supone un total de 91.680,56 euros .

El 3 de enero de 2007 Luis Pablo y su esposa firmaron una escritura pública de compraventa de la mercantil José Luís Alimentación S.L. a Oscar, por el precio de 8.310 euros. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de enero de 2007.

Las gestiones realizadas por "Ganados Jarales S.L."...

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