STSJ Islas Baleares 583/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2011
Número de resolución583/2011

SENTENCIA

Nº 583

En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 46 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, D. Norberto, representado por el Procurador D. Antonio Buades Garau, y asistido del Letrado D. Miguel Llompart Mestre ; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 11 de diciembre de 2008, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Tribunal de Selección de pruebas para ingreso en centro docente de formación para la incorporación a Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, de 21 de julio de 2008, por la que se hacia público el resultado del Tribunal Médico de Revisión, de la misma fecha, en el que se calificaba al Sr. Norberto como no apto.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de enero de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 20 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de julio de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 17 de mayo de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesa el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de noviembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 1 de abril de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones. SEXTO. Por providencia de 22 de julio de 2011, se señaló el día 2 de septiembre de 2011 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Mediante la resolución 160/38041/2008, 25 de marzo, la Subsecretaría de Defensa convocó pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El aquí recurrente, D. Norberto, tomó parte en esa convocatoria y el 13 de julio de 2008 compareció para realizar la prueba de reconocimiento médico.

El Sr. Norberto recibió la calificación de no apto y solicitó la revisión, lo que daría lugar a un segundo reconocimiento médico, en concreto el 21 de julio de 2008.

Ese segundo reconocimiento médico fue llevado a cabo por el Tribunal Médico de Revisión y su resultado fue el mismo, con lo que se confirmó la calificación del Sr. Norberto como no apto.

El 13 de agosto de 2008 el Sr. Norberto presentó recurso de alzada contra la resolución que hizo público el resultado del Tribunal Médico de Revisión.

De acuerdo con las bases de la convocatoria, en el reconocimiento médico era causa de exclusión los tumores malignos de cualquier localización y forma clínica, como también los tumores benignos que por su tamaño y localización originasen trastornos funcionales o afectasen a la estética del individuo -base 6.1.7, en relación con el epígrafe B-3 del Apéndice B del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996-.

En el caso del Sr. Norberto ocurría que un año antes de la convocatoria del caso, en concreto el 6 de marzo de 2007, había sido intervenido de tumor maligno con Orquectemía inguinal derecha.

Pues bien, en el reconocimiento médico -y en la revisión a ese reconocimiento- se tuvo en cuenta que la curación de la intervención del indicado tumor maligno no se podía considerar consolidada hasta que se superasen los cinco años desde la intervención llevada a cabo el 6 de marzo de 2007, a lo que se sumaba que ese periodo de consolidación de cinco años podría verse afectado y empeorar su evolución debido a las vicisitudes que eran propias del servicio que se tenía que prestar en la Guardia Civil.

Por otro lado, como quiera que el Sr. Norberto acompañó con el recurso de alzada informes médicos que...

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