STSJ Comunidad de Madrid 785/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00785/2011

Recurso núm. 1565/2008

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.785

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1565/2008, interpuesto por Don Fulgencio, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 11 de julio de 2008, que desestima recurso contra Resolución de 13 de marzo de 2008, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir la parte proporcional del componente singular del complemento específico en cada paga extraordinaria, y que se condene a la administración a su pago, con intereses legales que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso. TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 1 de julio de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2011, teniendo lugar así,

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Fulgencio, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 11 de julio de 2008, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 3 de junio de 2008, que desestima su petición de que se abone en la paga extraordinaria, la parte proporcional del complemento específico, general y singular, hasta integrar el 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos.El recurrente, Guardia Civil, con destino en el Destacamento de la Guardia Civil, de Astorga, presentó escrito en fecha 9 de diciembre de 2007, mencionando que en la nómina de junio de 2007 se le han abonado unas cantidades que corresponde al porcentaje del Complemento Específico General. Alega que según el Acuerdo alcanzado con la Mesa General de la Función Pública de 25 de septiembre de 2006, en tres años se debe llegar al 100% del complemento específico en las pagas extras. Alude al RD 950/2005, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuyo art. 4, apartado B, se establece que el complemento específico se integra por un componente general y oro singular. Entiende que se deben tener en cuenta ambos para las pagas extraordinarias.

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil desestima la petición, refiriéndose a que tales Acuerdos no son aplicables al personal de la Guardia Civil, y se refiere a lo dispuesto en la ley 7/2007 que excepciona dicho Cuerpo de la aplicación directa de los preceptos de la misma, salvo que así lo disponga su normativa específica. Se alude al art. 29 de la ley 42/2006, de PGE para 2007 . Refiere la diferencia existente entre el complemento específico para la Guardia Civil, y el previsto para el resto de funcionarios públicos. También se alude a los Acuerdos de 28 de diciembre de 2006 extensivos al personal de la Guardia Civil.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el Acuerdo adoptado en fecha 25 de septiembre de 2006 en la Mesa General de Negociación, que contiene una serie de medidas retributivas para 2007 y alude al art. 21.4 de la Ley 42/2006 y se refiere a la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de enero de 2007, que dicta instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y se alude al incremento del complemento específico. También se refiere a la ley 772007. Se refiere a que se le ha abonado en la nómina de junio de 2007, una parte del complemento específico general pero no del singular en la paga extraordinaria, y entiende que debe corresponder la totalidad de dicho complemento

SEGUNDO

El Abogado del Estado parte de la normativa relevante para este supuesto, y en concreto, de la Ley 7/2007, aplicable solo cuando lo disponga la legislación específica p ara el personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previsión contenida en la Ley 46/2007, que modifica la ley 42/99 de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La previsión del art. 22.4 de la ley 7/2007 no se aplica a éstos. Alude a las retribuciones específicas de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y las disposiciones contenidas en la LPGE para 2007 y sucesivas. Alude a la regulación de las retribuciones previstas para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en el art. 29 de la Ley 42/2006, que prevé un régimen específico.

El art. 29 de la Ley 42/2006 se refiere al tema controvertido y entiende que para los funcionarios sometidos a la Ley 30/84 ha de estarse al art. 27 de la ley 42/2006. Tampoco estima aplicable el Acuerdo de 25 de septiembre de 2006, puesto que para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se negoció un Acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2006. Entiende que se benefician de un aumento del 1% de la masa salarial global, pero esto no...

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