STSJ Islas Baleares 616/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución616/2011

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00616/2011

SENTENCIA Nº 616

En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socias Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos número 919 de 2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad UNION SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO), representada por la Procuradora Dª ÁUREA ABARQUERO BURGUERA y defendida por la Letrada Dª ALICIA BOU BARCELÓ; y como Administración demandada, la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por su Letrada.

Constituye el objeto de recurso el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº 150, de 23 de octubre de 2008, concretándose la impugnación en los artículos 1, 2.1, 4.1 a) y b), 4.3, 5.1, 6, 7 y 8, en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Quinta y Sexta, en la Disposición Transitoria Única, en la Disposición Derogatoria Única y en la Disposición Final Primera .

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23 de diciembre de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los preceptos citados de la disposición general impugnada, obligando a la Administración a adecuar sus normas a la nueva redacción del artículo 14.3 del Estatut d'Autonomia de les Illes Balears, así como se negocien y concreten cada uno de los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) para asignarles en nivel de catalán adecuado a las propias funciones de los puestos de trabajo.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración autonómica demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria al considerarse que era conforme al ordenamiento jurídico el Decreto impugnado.

CUARTO

Habiéndose solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la previamente declarada pertinente; y conclusa la discusión escrita, se señaló para la votación y fallo, el día 11 de marzo de 2011.

QUINTO

Mediante providencia de la misma fecha se acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia a fin de que las partes manifestaran su parecer al respecto de la posible concurrencia de una causa de nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5 y de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 114/1008, por infracción con el artículo 50 de la Ley Balear 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

SEXTO

Tras las alegaciones de las partes, se señaló de nuevo par votación y fallo el 22 de julio de 2011. En el acto de la votación las magistradas Sras Carmen Frigola Castillón y Alicia Esther Ortuño Rodríguez anunciaron voto particular discrepante. Se comunicó a las partes el cambio de ponente para la redacción de la sentencia mayoritaria, habiendo recaído en el magistrado Sr. Pablo Delfont Maza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha anticipado en el encabezamiento, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo un producto normativo procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº 150, de 23 de octubre de 2008, habiéndose centrado la impugnación en los artículos 1, 2.1, 4.1 a) y b), 4.3, 5.1, 6, 7, y 8, en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Quinta y Sexta, en la Disposición Transitoria Única, en la Disposición Derogatoria Única y en la Disposición Final Primera .

La representación de la organización sindical USO solicita la estimación de la demanda, unido a la condena de la Administración de la Comunidad Autónoma para que adecue su normativa al artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como la negociación y concreción de todos los puestos de trabajo de las RPT par asignarles el nivel de catalán adecuado a las propias funciones de los diferentes puestos.

La pretensión de la demanda se funda, en resumen, en lo siguiente:

  1. - Que el Decreto 114/2008 contiene un derecho transitorio insuficiente, al no recoger situaciones precedentes creadas por Ley en las que el nivel de exigencia de catalán difiere del establecido en el mismo, cuya eficacia viene demorada en el tiempo, como sucede con las bolsas de interinos o las diferentes convocatorias del Plan de Estabilidad Laboral -Ley Balear 8/1004, de 23 de diciembre- que finalizaron en el año 2008, en cuya disposición adicional 18ª se prevé la reserva de nota a quienes superasen el primer ejercicio de la fase de oposición en las sucesivas convocatorias para ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría profesional, ocurriendo a juicio de la recurrente que ese derecho que se vería truncado por el requerimiento de un nivel superior de catalán. Si la propia Administración es consciente de situaciones excepcionales, como sucede con el personal estatutario y del sector público sanitario -Decreto 24/2009, de 27 de marzo -, debería también observar las excepciones legales.

  2. - Que el Decreto 114/2008 quiebra el principio constitucional de igualdad -artículo 14 CE - al producir un trato desigual y discriminatorio ante situaciones idénticas entre categorías profesionales equivalentes del sector de la Administración Autonómica en general por un lado y del ámbito sanitario, por el otro, en concreto, primero, mediante la exigencia de distintos niveles de catalán aunque la titulación requerida sea la misma; segundo, mediante la remoción del puesto de trabajo en caso de no obtención del nivel de catalán exigido en el plazo de dos años, cuando en el ámbito sanitario no se contempla este cese forzoso; tercero, mediante la celebración de pruebas específicas para acreditar el nivel de conocimiento de catalán, que en ámbito general se ciñe a la oferta pública del año 2008, mientras que en el sector sanitario comprende los años 2008 a 2010. Destacándose de todo ello que tal situación de desigualdad inapropiada fue puesta de manifiesto por el Consell Consultiu en su dictamen número 33/2009.

  3. - Que esa cercenación del principio de igualdad se hace patente en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en la CAIB correspondiente al año 2009 -Resolución de 30 de marzo de 2009 de la Conselleria d'Interior- ya que entre la vigencia del Decreto 114/2008 y la publicación de la convocatoria el 2 de abril de 2009 sólo existió una convocatoria de acreditación de conocimientos de lengua catalana y, además, no estaba finalizada.

  4. - Que con las normas impugnadas se infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución; y que la prueba de ello sería la Instrucción del Director General de la Función Pública 6/2008,por la que no se permite la contratación ni prórroga de interinos, ni tampoco la ocupación de puestos en comisión de servicios, los cuales fueron integrados en las distintas bolsas de trabajo a tenor del Decreto 162/2003 .

  5. - Ante el planteamiento por el Tribunal de la tesis mediante providencia de 11 de marzo de 2011, la parte actora considera, primero, que lo previsto en el artículo 50 de la Ley Balear 3/2007 precisa ponerse en relación con las funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial de acuerdo con la Ley Balear 2/2007

    , coincidiendo las asignadas a los cuerpos generales y especiales; y, segundo, que el Decreto impugnado contempla niveles de exigencia distintos de lengua catalana para cada uno de ello, distinción que considera carente de motivación y que tampoco atendería a las funciones correspondientes sino a la titulación exigida, concluyendo así que se incumpliría a su modo de ver la proporcionalidad establecida ahora en la Ley 3/2007

    , pero ya contemplada antes en la Ley Balear 2/1989 .

    La representación de la Administración demandada interesa la desestimación del recurso formulado de adverso, alegando los siguientes motivos:

  6. - Que no existe infracción del principio de igualdad y que la excepción al régimen general de exigencia de un nivel de conocimiento de lengua catalana para los empleados del sector público sanitario se recoge en un reglamento distinto, el Decret 24/2009, que no constituye el objeto del presente...

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