SAP Madrid 252/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00252/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996
Rollo : RECURSO DE APELACION 38/2011
Proc. Origen : P. Ordinario 213/2009
Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercatil núm.7 de Madrid
Recurrente : VIVERS DE CARDEDEU S.A.
Procurador : D. Francisco José Abajo Abril
Abogado : D. David Escoriza Bos.
Recurrida: D. Erasmo
D. Íñigo
Procurador : D. Florencio Araez Cortes
Abogado : D.Luis Alfonso del Solar Llopis
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 12 de septiembre de 2011
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 dictado en el proceso número 213/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante VIVERS DE CARDEDEU S.A., siendo apelada la parte demandada don Erasmo y don Íñigo, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de VIVERS DE CARDEDEU S.A., contra don Erasmo y don Íñigo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se tuviera por interpuesta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra INVESTIGACION Y DISEÑO DE ENTORNOS AJARDINADOS, S.L., y a su vez, solidariamente demanda de juicio ordinario de acción individual de responsabilidad contra los administradores de INVESTIGACION Y DISEÑA DE ENTORNOS AJARDINADOS, S.L., D. Erasmo Y D. Íñigo, por la cantidad adeudada a mi mandante, los emplace al objeto de que comparezcan si a su derecho conviene y previos los demás trámites legales, se sirva dictar en su día Sentencia, condenando a la mercantil demandada INVESTIGACION Y DISEÑO DE ENTORNOS AJARDINADOS, S.L., Y solidariamente a D. Erasmo y D. Íñigo, a satisfacer a la actora las siguientes cantidades: la cantidad de 4.285,13 euros en concepto de principal, el interés de la citada cantidad desde la presentación de esta demanda hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación de Viveros de Cardedeu. S.A. frente a D. Erasmo y D. Íñigo representado por el Procurador Sr. Arraez Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 8 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el mes de marzo de 2009 la mercantil VIVERS DE CARDEDEU S.A. dedujo demanda ejercitando acción de responsabilidad contra Don Erasmo y Don Íñigo por su condición de administradores de la sociedad INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ENTORNOS AJARDINADOS S.L. y en reclamación de 4.285,13 Ñ que dicha entidad adeudaría a la demandante como consecuencia de ciertos suministros efectuados en el año 2003, es decir, seis años antes de la fecha de interposición.
La sentencia de primera instancia, considerando que no había quedado acreditada la entrega de bienes virtualmente generadora de la deuda reclamada, desestimó la demanda interpuesta, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la demandante a través del presente recurso de apelación.
La mercancía teóricamente entregada sería la reflejada en dos albaranes acompañados a la demanda (folios 32 y 35) en los que figuran sendas firmas aparentemente denotativas de la recepción. Ahora bien, los demandados han negado categóricamente: 1.-) Que formulasen el pedido correspondiente, al alegar que dejaron de ser clientes de la actora en el...
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