STSJ Galicia 674/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00674/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015036/2010

RECURRENTE: PROMOCIONES POLICARPO DE VIGO, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, diecinueve de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015036/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES POLICARPO DE VIGO,S.L., representado por la procuradora Dª LAURA CARNERO RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. JORGE GOMEZ JIMENEZ, contra ACUERDO DESESTIMATARIO RECLAMACION 54/951/08 CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA INSPECCION REGIONAL DE A.E.A.T. DE VIGO, IMPONIENDO SANCIONES DERIVADAS DE LIQUIDACIONES DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, AÑOS 2004 Y 2005. REC. 54/951/08 Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 50.958,71 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente ph la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 28.10.09 en la reclamación nº 54/951/08 promovida por don Eulalio en representación de PROMOCIONES POLICARPO DE VIGO SL contra acuerdo de la dependencia de inspección regional de la at en Vigo por la que se imponen sanciones derivadas de liquidaciones practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2004 y 2005.

Se alega, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente administrativo sancionador.

El artículo 211 de la LGT establece

  1. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad.

    Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de esta ley .

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