STSJ Extremadura 737/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00737/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 737

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veinte de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 532 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Roncero Águila, en nombre y representación de D. Luis Alberto, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, dictada en Reclamación NUM000 .

C U A N T Í A: 6.524,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Luis Alberto formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de abril de 2008, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, que desestimó la reclamación presentada contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones derivadas de un contrato de arrendamiento, ejercicios 2000 a 2003. La parte actora reitera la fundamentación expuesta en vía económico-administrativa e interesa la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

La Administración General del Estado alega que el recurso ha sido presentado fuera de plazo. Para valorar esta causa de inadmisibilidad debemos aclarar inicialmente que el único recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo es don Luis Alberto pues es éste el único de los herederos que aparece nombrado en el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo y que presentó en su momento poder de representación procesal. El recurso contencioso- administrativo presentado por este recurrente se tuvo por interpuesto y se admitió a trámite. No es posible tener por parte actora a don Arcadio, a quien se menciona en la demanda, no sólo por no haber presentado poder de representación procesal sino que no consta que interpusiera dentro de plazo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura pues reiteramos que el único de los herederos que presentó escrito de interposición dentro de plazo fue don Luis Alberto . Una vez delimitado que el recurrente es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR