SAP Murcia 360/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2011
Número de resolución360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 47/10

SECCION SEGUNDA P. Abreviado 15/10

M U R C I A Instrucción Murcia 7

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

Dª. María Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 22 de septiembre de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 47/10, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 15/10, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia en virtud de querella interpuesta por KEY MARE por los delitos de falsedad y estafa, contra el acusado Daniel, con DNI número NUM000, nacido el 12 de octubre de 1950, de 60 años de edad, hijo de Pedro y de Isabel, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado, el cual está representado por la Procuradora doña Gloria Valcárcel Alcázar y defendido por el Letrado don Paulo López-Alcázar López-Higuera.

Ejerce acusación particular KEY MARE PROMOTORES, representado por el procurador don José Antonio Hernández Foulquié, y dirigido por el letrado don Iñigo Igartua Otero.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. doña María Luisa Fernández-Delgado Aguilar; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, por resolución de fecha 8 de noviembre de

2005, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal con el núm. 5544/05 en virtud de querella interpuesta por KEY MARE por los delitos de falsedad y estafa, contra el acusado y, una vez practicadas las diligencias oportunas, con fecha 18 de marzo de 2010 se dictó auto por el instructor decretando la apertura del juicio oral incoando Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, con el núm. 15/10, dando traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, que presentó escrito de acusación esta última, sin formular acusación el Ministerio Fiscal, dando traslado de todo ello al designado como acusado, a fin de que, en el plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar los días 6 y 19 de julio y 20 de septiembre de 2011, con cumplimiento de las prescripciones legales, compareciendo el acusado Daniel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, como lo había hecho con carácter provisional al calificar, no formuló acusación por considerar que no era posible atribuir al acusado los hechos que se le imputaban.

La acusación particular, entendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado, del art. 395, en relación el art. 390.1 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, con la agravante del art. 250.1 1º, reputando autor, al acusado Daniel para quien solicitó 2 y 4 años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 10 # por día, y abonar a la querellante en 361.657,11 # en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en idéntico trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se presentó en, su día querella en la que se sostenía que durante los años 2002 a 2004,

el acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente comercial de Key Mare, en mas de 200 contratos de compraventa había manipulado los mismos mediante su simulación total, incluyendo en documento adicional una cláusula de revalorización que la empresa no autorizaba ni conocía, induciendo a error sobre su...

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