STSJ Extremadura 772/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2011
Fecha27 Septiembre 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00772/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 772

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1251 de 2009 promovido por la Procuradora Sra . Bueso Sánchez, en nombre y representación de DON Remigio ; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado ; sobre: Rsolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 28.7.2009 recaído en expediente sancionador NUM000 .

C U A N T I A: 19.681 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente

el 11 de agosto de 2008 por detracción de aguas subterráneas de un pozo que carece de autorización administrativa para el regadío de 5#5 Ha. de melones, señalándose las coordenadas cartesianas del pozo y la superficie en el polígono NUM001 parcelas NUM002, NUM003 y NUM004 de Socuéllamos (Ciudad Real)

Se acompañaba a la denuncia plano aéreo y a pie de tierra de los cultivos y también de superficie incluyendo el pozo.

El 29 de agosto de 2008 se suscribió informe por el Director del Programa Balbino, en donde se identificaban pormenorizadamente el lugar y la superficie de regadío y se atribuía un consumo de agua sobre la base del apartado 5ª del régimen de explotación para el año 2008 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y la valoración de daños de dominio público hidráulico aplicando la Orden del Ministerio de Agricultura 85/2008 de 16 de Enero, que establece los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico, en donde se señalaban que se habían consumo 19.751,18 m3. y se habían generado

1.659,09 euros de daños al dominio público hidráulico.

El 30 de Octubre de 2008 se notificó el pliego de cargos de 21 de Octubre, en donde se imputaba la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con los arts. 116.3) apartado a) y b) de la Ley de Aguas y 316 apartados a) y c) del RDPH.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, entre otras causas de nulidad vulneración del principio de presunción de inocencia, falta de tipicidad de la acción, e indefensión por no habérsele notificado la propuesta de resolución en que se acordaba también la clausura del pozo desde...

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