STSJ Aragón 600/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 600/2011 |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00600/2011
N.I.G: 50297 45 3 2010 0001453
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000161 /2011
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Ildefonso
Representación D./Dª. CARLOS MANUEL MORENO PUEYO
Contra D./Dª.
Representación D./Dª.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 161 de 2.011.
S E N T E N C I A N º 600 DE 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS :
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -====================================
En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil once.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 379 de 2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro, rollo de apelación nº 161 de 2011, a instancia de Ildefonso
, representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido por el Letrado D. Cesar Ciriano Vela; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Con fecha 22 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de Zaragoza, dictó sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por Ildefonso contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2010, confirmatoria de la de 26 de mayo del mismo año por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Sin costas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria formulara alegaciones la Administración demandada, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de septiembre de 2010.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del recurrente contra la resolución Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2010, confirmatoria de la de 26 de mayo del mismo año por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Contra dicha sentencia la actora ha deducido el presente recurso de apelación, discrepando de la sentencia en cuanto no ha apreciado que si se garantizaba al trabajador una actividad continuada por parte del empleador durante la vigencia de la autorización; que éste se encontraba al corriente de pago con la Seguridad Social antes de finalizar la vía administrativa, y que en todo caso debió la Administración requerir al empleador con el fin de subsanar esta posible deficiencia -artículo 71 y 84 Ley 30/1992 .
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