SJCA nº 1 88/2023, 1 de Marzo de 2023, de Ceuta

PonenteIGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3273
Número de Recurso315/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00088/2023

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N.I.G: 51001 45 3 2022 0000634

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2022 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Heraclio

Abogado: LORENZO LINARES DIAZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

CEUTA

EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 315/22

SENTENCIA

En Ceuta, a 1 de marzo de dos mil veintitrés.

Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 315/22, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª Heraclio, representada y asistida por el Letrado Dº LORENZO LINARES DIAZ, contra la Delegación de Gobierno de Ceuta, representada y asistida del Letrado del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 7 de junio de 2.022, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, y sin señalar vista, al no haberse solicitado, se dio traslado de la demanda a la administración demandada para su contestación, lo que verif‌icó, quedando los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como único motivo de impugnación que si la administración demandada entendía que el contrato de trabajo presentado no cumplía los requisitos exigibles, debió de haber requerido de subsanación al amparo de los dispuesto en el art. 68 LPA.

La administración demandada se limita a reiterar los argumentos expuestos en vía administrativa sin referencia al motivo de impugnación aducido.

SEGUNDO

Dispone el art. 68.1 de la Ley 39/15 que "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el art. 67 u otros exigidos por la legislación específ‌ica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21.

Como señala la STSJ de Madrid de 19 de febrero de 2.009, en relación al art. 71 de la Ley 30/92 de casi idéntica redacción al vigente, el citado precepto se ref‌iere a la falta de aportación de documentos preceptivos, anudando dicho precepto el incumplimiento del requerimiento en plazo a la consecuencia de tener por desistido al solicitante, siempre que haya precedido la advertencia correspondiente y se dicte en forma la resolución de desistimiento.

Como señala la STSJ de Aragón de 24 de julio de 2.017, dicha remisión a los requisitos no puede ser referida a los requisitos de fondo de la pretensión. No puede olvidarse que dicho precepto se halla encuadrado dentro del título VI, relativo a las "disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos", y dentro del mismo en el capítulo I que regula la "iniciación del...

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