STSJ La Rioja 320/2011, 6 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 320/2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00320/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 30/2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña María Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 320/2011
En la ciudad de Logroño 6 de septiembre de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Ceferino, funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 4 de enero de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de septiembre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de fecha 4 de enero de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
Solicita el actor que sea anule el acto administrativo impugnado y le sea reconocido el derecho a percibir el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana de forma íntegra, con efectos desde 28 de mayo de 2010 y en lo sucesivo, mientras continúe prestando los servicios que presta actualmente, con abono de los intereses legales correspondientes desde su reclamación en vía administrativa y acordando las modificaciones necesarias. Todo ello, con la condena en costas de la Administración.
El actor es Guardia Civil, con el empleo de Sargento, destinado en el Núcleo de Servicios de la 10ª Zona de la Guardia Civil de La Rioja desde el día 28 de mayo de 2010, realizando funciones de conducción de presos, custodia de detenidos, patrullas de seguridad a pie y en coche, vigilancia exterior por calles y zonas limítrofes al acuartelamiento y centro penitenciario, realizando labores de control, vigilancia y seguridad de quienes acuden a ellos.
Se plantea en el presente recurso la cuestión relativa a si la resolución administrativa impugnada, que denegó referida petición, vulnera o no el principio general de igualdad, pues el actor considera que se produce discriminación porque la Administración retribuye de modo diferente dos puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.
También alega el demandante el criterio de esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo.
El acto administrativo que se recurre, como se ha indicado, desestima la solicitud que dedujo, de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
El actor invoca, en fundamentación de la pretensión que deduce, la vulneración del principio de igualdad retributiva y el criterio seguido por esta Sala en relación con esta cuestión.
Efectivamente, la Sala ha examinado pretensiones como la que se deduce en este recurso contencioso administrativo, entre otras, en la sentencia nº 116/2011, de 15 de marzo de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo autos nº 304/2010.
En esta sentencia, la Sala ha señalado:
"SEGUNDO .- Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
, "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición... En consecuencia sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil -por razones de fuero, disciplina, formación y mando-, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. Con todo ello, se pretende centrar a la Guardia Civil en la que es su auténtica misión en la sociedad actual: garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la protección de la seguridad ciudadana, dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y según dispone el art. 11 de dicha ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de...
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