STSJ Canarias 1/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha10 Enero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1164/2008, interpuesto por D. /Dna. HOSTELERIA CANARIA INTERNACIONAL S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 45/2005 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Segismundo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. HOSTELERIA CANARIA INTERNACIONAL S.A., PRICOA VIDA S.A., LIBERTY INSURANCE y PREVISORA GENERAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día Desconocido, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, venía prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Hosteleria Canarias Internacional, S.A. con categoría profesional de Encargado de Economato .-

SEGUNDO

Que el actora, mientras presta servicios para la anterior entidad, en 30.10.1992 por sufre un accidente laboral que da orígen a incapacidad temporal con el siguiente diagnóstico " cardiopatía isquemica IAM inferior". Tras ser dado de alta el actor formula impugnación de la misma ante la Jurisdicción social y se dicta sentencia en fecha 19.05.1995 por la que se anula el alta expedida, que es confirmada por la Sala de lo Social.

Se da por reproducido el contenido de la sentencia al constar aportada a los autos

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad el Equipo de Valoración de Incapacidades mediante dictamen propuesta de fecha 04.03.1998 propone la no calificación del trabajdor como incapacitado permanente y en fecha 24.03.1998 se dicta resolución por el INSS por la que se declara al actor no afecto a ningún tipo de incapacidad .

En fecha 01.02.2001 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social no 1, autos no 626/1998 por el que se declara al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la cual es firme .-Se da por reproducido el contenido de la sentencia dictada por la Sala de lo Social al constar aportada a los autos

CUARTO

El art. 20 del Convenio Colectivo Provincial de Las Palmas de Hostelería 1997-1999 prevé el abono de un 6.010,12 euros (1.000.000 Ptas.), a efectos de indemnización para el supuesto de ser declarado el trabajador en Incapacidad Permanente Total para su Profesión habitual

QUINTO

La entidad Hosteleria Canarias Internacional, S.A. tenia suscrita póliza para cubrir la anterior contingencia con la entidad PRICOA VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante póliza no 910000011-7 de fecha de entrada en vigor el 19.08.1991.

SEXTO

En 1996 la entidad PRICOA VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS cambió su denominación por al de ITT ERCOS VIDA COMPANÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

En feca junio de 1997 la entidad ITT ITT ERCOS VIDA COMPANÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. fue absorbida por ERCOS COMPANÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actual Liberty).

SEPTIMO

La entidad Hosteleria Canarias Internacional, S.A. tenia suscrita póliza para cubrir la anterior contingencia con la entidad AURORA VIDA mediante póliza no 59000407 de fecha de entrada en vigor el

08.10.1997.

La entidad Hosteleria Canarias Internacional, S.A. tenia suscrita póliza para cubrir la anterior contingencia con la entidad PREVISORA GENRAL mediante póliza no 1/4/52520 con fecha de entrada en vigor el 01.06.2003.

OCTAVO

Con fecha 30.12.2004 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto de conciliación se celebró el 13.01.2005, con el resultado de "Intentado sin avenencia".

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Segismundo, frente a la entidad HOSTELERIA DE CANARIAS INTERNACIONAL S.A., PRICOA VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LIBERTY INSURANCE, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la entidad PREVISORA GENERAL en reclamación de CANTIDAD (Prestaciones complementarias S.S. Mejora voluntaria), debo condenar y condeno solidariamente a HOSTELERIA DE CANARIAS INTERNACIONAL S.A. y LIBERTY INSURANCE, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ésta ultima como subrogada en los derechos y obligaciones de PRICOA VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS Y DOCE CENTIMOS (6.010,12#) a la actora más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora, se computarán conforme estalece el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 30.12.2004 hasta su efectivo pago, a razon del tipo del 20% debiendo absolver y absolviendo a las restantes codemandadas de las peticiones frente a ella formuladas en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. HOSTELERIA CANARIA INTERNACIONAL S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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