SAP León 1/2011, 3 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2011
Número de resolución1/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00001/2011

APELACION (RP) Nº 141/2010

Autos: Procedimiento Abreviado nº 95/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº 1/2011

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a tres de enero de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 95/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL y SERVICIOS Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS DEL BIERZO, S.L., representado por la Procuradora Dña. Isabel Macias Amigo y defendido por el Letrado D. Angel Fernández Arguello y como apelada Paulina, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Uria Mirat y defendido por el Letrado D. Francisco Rodríguez de la Mata y Eleuterio, representado por la Procuradora Dña. Elisa Abella Abella y defendido por el Letrado D. Pablo Bello Suarez, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Paulina, del delito de MALVERSACION E INSOLVENCIA PUNIBLE, de que fue objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Eleuterio, del delito de MALVERSACIÓN E INSOLVENCIA PUNIBLE, de que fue objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por Paulina y Eleuterio y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que los acusados Paulina y Eleuterio, mayores de edad, sin constancia de antecedentes penales, con conocimiento de que se dictó, Auto de ejecución el 13-1-03 por el Juzgado de 1ª instancia de Ponferrada, y diligencias de embargo el 20-2-03 por el mismo Juzgado, y de que a Paulina, se le designó depositaria de los bienes, haciéndose constar asimismo que "acepta y se hace cargo de dichos bienes en concepto de depositario, haciéndole las advertencias legales", aceptó el día 20-2-03, el cargo de depositaria de los bienes embargados, dispusieron de los bienes sitos en el bar Púdrete de Ponferrada, para el pago de una deuda contraída anteriormente, con conocimiento de que los bienes estaban pendientes de embargo, a favor de Servicios y Distribución de Alimentos del Bierzo, S.L., cuyo administrador es Julio ; sin la intención de eludir el pago de la deuda pendiente con ésta Sociedad; (la cual asciende a la cantidad de 2.152,13 euros en concepto de principal y de 654, 64 euros por intereses costas y gastos) sin señalar el actual propietario, destino o lugar en que se hallen.

El valor de los bienes sustraídos, es estima inferior a 4.000 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia absuelve a los acusados Paulina y Eleuterio del delito de malversación impropia -art. 435.3 en relación con el 432.1 y 3 C.P .- que se les imputaba por las acusaciones pública y particular, y del delito de insolvencia punible -art. 257.1.1º C.P .- que también les era imputado por la acusación particular.

Contra referida sentencia se interponen sendos recurso de apelación por el Ministerio fiscal y la acusación particular interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos que interesaron en el acto del juicio.

TERCERO

Sobre el delito de malversación impropia.

Es muy reiterada la doctrina de los tribunales de que el delito de malversación impropia o quebrantamiento de depósito está constituido sobre una doble ficción, la de equiparar a la condición de funcionarios públicos a determinadas personas en calidad de depositarios que contraen los deberes de probidad, integridad, fidelidad y obediencia inherentes al cargo de cualquier función pública ( sentencia Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1994 ); y la de atribuir el carácter de caudales públicos a bienes que no lo tienen. Así mismo, el bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración Pública en sentido lato y la correspondiente sanción al incumplimiento de los deberes de custodia y fidelidad que la ley establece.

Consecuentemente con ello y según la misma jurisprudencia, son requisitos del citado tipo penal: a) un embargo, b) una persona designada como depositaria, c) la aceptación del cargo, lo que conlleva la información de las obligaciones contraídas, especialmente la de conservar los bienes a disposición de la autoridad, y d) un acto de disposición de los caudales o bienes depositados. De todos ello, es especialmente importante en este caso la advertencia del funcionario público que practica la diligencia y el consiguiente conocimiento que el depositario tenía de sus obligaciones, exigiendo el Tribunal Supremo que la diligencia de embargo sea al menos "suficientemente expresiva" como para conocer las consecuencias y efectos de ese nombramiento (sentencias de 8 de junio de 2001 y 9 de marzo de 1999 ). Ello no significa que sea exhaustiva, lo esencial es que se le haga saber la obligación que contrae ( sentencia T.S. de 22 de abril de 1997 ), habiendo confirmado el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 18/2012, 25 de Enero de 2012
    • España
    • January 25, 2012
    ...beneficio patrimonial con la sustracción o el consentimiento para que lo haga un tercero. Como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de León número 1/2011, de 3 de enero : "Una constante jurisprudencia, consolidada ya en contemplación del artículo 399 del Código Penal previgente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR